Plan de Igualdad: Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta

De conformidad a La Ley Orgánica Para Impulsar La Economía Violeta y a su Reglamento, las compañías que cuentan con más de cincuenta trabajadores están obligadas a instaurar un “Plan de Igualdad” acorde a las exigencias establecidas en el anexo guía publicado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013.
Diagnóstico y evaluación del Plan de Igualdad:
En primer lugar, se debe realizar un diagnóstico sobre el porcentaje de cumplimiento de los nueve ejes establecidos en el anexo guía, mismos que versan sobre igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que, en caso de existir brechas, mediante el “Plan de Igualdad” se implementarán medidas correctivas con el fin de erradicarlas. Este plan tendrá una vigencia de cuatro años y para su seguimiento, evaluación y revisión se creará un Comité Especializado quien será el responsable.
Recepción de planes por el Ministerio del Trabajo:
El Ministerio del Trabajo receptará los planes de igualdad a partir del 20 de enero del 2024 hasta el 31 de julio del mismo año, por lo que los empleadores que incumplan con esta disposición serán sancionados con USD $ 200.
Para mayor detalle revisa AQUÍ los parámetros para la creación del “Plan de Igualdad” de tu compañía.
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Autor: Abogado Luis Yánez Departamento Legal Russell Beford Ecuador |
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