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Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo | Ecuador 2024

El jueves 09 de mayo de 2024, se publicó en el Segundo Suplemento No. 554 del Registro Oficial el Decreto Ejecutivo No. 255, en donde se establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Revise a continuación un resumen:

 Principales deberes de los empleadores:

  • Capacitar e informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección a adoptar en temas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Monitoreo y análisis de las condiciones de trabajo y salud.
  • Instauración de un sistema de respuesta ante emergencias de amenazas naturales y riesgos antrópicos.
  • Garantizar un proceso de rehabilitación, recuperación y reinserción en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Principales Derechos de los trabajadores:

  • Recibir educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Participar en programas de educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Solicitar y recibir información respecto de los resultados de las evaluaciones médicas en atención a los principios de confidencialidad.
  • Contar con estabilidad laboral en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
  • Las mujeres embarazas podrán ausentarse dentro de la jornada de trabajo sin ningún descuento a su remuneración.

 Los empleadores tienen la obligación de designar monitores (trabajadores capacitados en temas de seguridad y salud en el trabajo), técnicos (profesionales con título de tercer o cuarto nivel en ramas de seguridad y salud en el trabajo) y profesionales médicos acorde al siguiente detalle:

A partir de 300 trabajadores se incluirá un profesional psicólogo.

A partir de 1000 trabajadores se incluirá un médico con especialidad en medicina del trabajo.

Adicionalmente se deben registrar:

  1. Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

 Son instancias internas de participación integrado por los trabajadores que previamente han sido capacitados por el ente competente del trabajo.

  1. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

 Toda institución que cuenta con más de 50 trabajadores conformará un comité de seguridad y salud en el trabajo integrado por tres representantes de los trabajadores y tres representantes designados por el empleador

Plan de salud en el trabajo

Las instituciones deben elaborar un plan anual de salud en el trabajo, comprendido en procedimientos relacionados con la salud en el trabajo, salud en general, urgencias, emergencias médicas acorde a los riesgos laborales del lugar de trabajo.

El lugar de trabajo debe contar con un local destinado para enfermería, y un servicio médico permanente.

Nota: cabe mencionar que, en el plazo de cinco meses desde la fecha de publicación de este decreto en el Registro Oficial, el ente rector en materia laboral y la autoridad sanitaria nacional expedirá la respectiva norma secundaria que lo regulará.

Autor:

Abogado Luis Yánez

Departamento Legal

Russell Beford Ecuador