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Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta

Mediante Oficio No. PAN-SEJV-2023-009, publicado en el Registro Oficial, el viernes 20 de enero de 2023, la Asamblea Nacional del Ecuador discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA.

Esta normativa tiene la finalidad de garantizar por medio de acciones afirmativas la participación de los sectores históricamente vulnerados y discriminados, como mujeres víctimas de violencia, mujeres de diferentes pueblos y nacionalidades, diversidades sexo genéricas, trabajadoras sexuales y mujeres con empleo informal.

Entre las principales iniciativas se ha establecido:

  • La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos de prevención y atención, y realización de campañas informativas.
  • Sensibilización de trabajadores frente a actitudes que puedan constituir acoso.
  • Estudio y generación de estadísticas sobre la situación laboral de las mujeres en las áreas urbanas y rurales, como también sus fuentes de ingreso.
  • Identificación de causas y consecuencias de discriminación, violencia de género y desigualdad de las mujeres en el ámbito laboral.
  • Desarrollo de propuestas preventivas contra el acoso sexual, laboral y la violencia de género en los espacios de trabajo, públicos y privados.

Inclusión de planes de Igualdad

Las empresas tienen la obligación de crear planes de igualdad como respuestas a desigualdades instauradas con el fin de alcanzar la igualdad del trato justo y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación de cualquier tipo.

Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Ministerio del Trabajo en un plazo de un año posterior a la entrada en vigor de la presente Ley en el Registro Oficial.

Respecto de otros cuerpos legales se han incluido las siguientes normas:

Ley de Régimen Tributario Interno

Será deducible como beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS, por la creación de una nueva plaza de trabajo destinada a la contratación de mujeres hasta un ciento cuarenta por ciento (140%) en función del siguiente detalle:

Si la relación laboral se da por terminada, este incentivo tributario puede seguir siendo aplicado siempre que esta plaza de trabajo sea llenada por otra trabajadora, con las mismas condiciones salariales y contractuales o de ser el caso se deberá ajustar el incentivo a las nuevas condiciones contractuales. En este caso, el tiempo de permanencia en la plaza de trabajo será acumulable, pudiendo gozar del incentivo hasta por tres (3) ejercicios fiscales acorde al siguiente detalle:

 

La deducción adicional no será acumulable con las deducciones referidas en el numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y no será aplicable en el caso de contratación de trabajadoras que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador en los tres ejercicios anteriores al de su contratación.

Código de Trabajo

Será prohibido Indagar en requisitos distintos a las competencias y capacidades del aspirante al cargo establecidos en el artículo 19 del citado cuerpo legal, así como realizar preguntas discriminatorias durante el proceso de selección.

El salario debe ser de igual valor entre hombres y mujeres acorde al ejercicio de las funciones encomendadas. Los procesos de selección deben realizarse con un balance homogéneo de candidatos sin que exista ningún tipo de discriminación

Por el nacimiento de un hijo, la madre gozará una licencia con remuneración de doce (12) semanas, pudiendo acordar que éstas sean de uso exclusivo o de uso compartido con el padre hasta un máximo del 75% de la licencia.

De igual modo, la madre podrá acordar un uso compartido de la licencia con remuneración por el período de lactancia mismo que tendrá una duración de doce (12) meses posteriores al parto, con una jornada laboral de seis (6) horas de trabajo.

Se establece la obligación para instituciones públicas o privadas que cuenten con más de 50 empleados de facilitar el servicio de cuidado para los hijos.

Ley de Pasantías del Sector Empresarial

La inclusión de personas de género femenino tendrá un 0.5 adicional a la sumatoria de personal.

Ley de Compañías

Todas las compañías por cada 3 integrantes (socios o accionistas) uno de ellos será de género femenino.

Elaborado por: 

Luis Yánez

Departamento Legal

Russell Bedford Ecuador

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