Normas para el control de obligaciones del empleador y procedimientos de inspección
De fecha 14 de noviembre de 2023, mediante ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2023-140, el Ministro de Trabajo, Patricio Donoso Chiriboga, expidió las normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección. A continuación, revise un detalle de los puntos más sustanciales:
Conservación de la información:
Todos los datos proporcionados por los trabajadores podrán conservarse de manera física o digital, siendo el empleador el único responsable de su tratamiento.
Registro de trabajadores :
Los contratos de trabajo deberán registrarse hasta en 15 días término posteriores al ingreso del trabajador.
Acumulación o pago mensual de décimos:
Los trabajadores que deseen acumular su décimo tercera y décimo cuarta remuneración deberán presentar una solicitud por escrito a sus empleadores durante los primeros quince (15) días de enero de cada año. Los trabajadores nuevos lo deben realizar hasta quince (15) días posteriores a su inicio de labores. En el caso de los trabajadores que deseen percibirlo de manera mensual también se someterán a la misma forma y tiempos antes detallados.
El décimo tercer sueldo será cancelado hasta el 24 de diciembre de cada año y el décimo cuarto sueldo hasta el 15 de marzo en la región Costa e Insular y hasta el 15 de agosto en la Sierra y Amazonía.
Registro de pago de décimos
Los empleadores deberán registrar el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula y acorde al siguiente detalle:
Pago de utilidades
Están obligados al pago de utilidades los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas, sociedades y patrimonios autónomos.
Registro actas de finiquito:
El registro del acta se lo realizará en un plazo máximo de treinta (30) días, contado desde la terminación de la relación laboral.
Pago de finiquitos por consignación:
Cuando el trabajador no acuda a el cobro de su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá proceder a la consignación de los valores en un término máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del día 30 de la fecha de su finiquito.
Registro Reglamento interno:
Desde la fecha que el empleador cuente con más de diez trabajadores, tendrá el plazo de treinta días, para registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo su Reglamento Interno.
Inspecciones de trabajo:
El ministerio del trabajo a través de sus inspectores tendrá competencia para realizar intervenciones tanto electrónicas o de campo de conformidad a las normas que rigen el presente acuerdo ministerial.
Sanciones:
Son infracciones leves las contenidas en los artículos 42 numerales 4, 7, 8, 14, 15, 16, 28, y 32; y 52 del Código del Trabajo. Y serán sancionadas acorde al siguiente detalle 👉Entérate de las sanciones AQUÍ
Autor: Abogado Luis Yánez Departamento Legal Russell Beford Ecuador |
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