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Normas de utilización de las notas de crédito cartulares por devolución del ISD

El SRI reforma las normas de utilización de las notas de crédito cartulares por devolución del ISD

  • Las notas de crédito por devolución del ISD, se utilizarán únicamente para el pago del Impuesto a la Renta causado o su anticipo.
  • Los sujetos pasivos que utilicen las notas de crédito para pagar sus impuestos, deberán entregarlas en las oficinas del SRI, hasta dos días hábiles posteriores a la fecha máxima de pago establecida en el comprobante electrónico de pago (CEP) 
  • De no realizarse la entrega en el plazo señalado, el valor correspondiente a la deuda tributaria se considerará como declaración no pagada, y se remitirá para la gestión de cobro correspondiente.
  • Las notas de crédito por devolución del ISD serán registradas en los sistemas del SRI, con la finalidad de impedir una nueva utilización de las mismas. 

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