Ley de Conflicto Armado en Ecuador | 2024
El objetivo principal de la Ley Orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica en Ecuador es establecer un marco legal que permita abordar de manera integral y efectiva las situaciones derivadas del conflicto armado interno, así como las crisis sociales y económicas que afectan al país. Esta ley busca promover la paz, la reconciliación, la justicia, y el desarrollo sostenible en el contexto de conflictos internos
El 12 de marzo del 2024, se promulgó la nueva Ley en la cual se detalla los siguientes impuestos:
Contribución al conflicto armado:
- Considerando la base imponible del ejercicio fiscal 2022 se realizará el pago de una contribución del 3,25% por al año 2024 y 2025.
- Esta contribución deberá ser pagado hasta el 31 de marzo de cada año, por lo cual el SRI emitirá los respectivos formularios
- La contribución no esta sujeta a facilidades de pago y será considerada gasto no deducible.
Impuesto al valor agregado (IVA) en el conflicto aramado:
- Se modifica la tarifa del IVA y la cual será entre 13% y 15%; dicha tarifa será promulgada por el Presidente de la República previo dictamen del rector de finanzas públicas.
- La tarifa tendrá vigencia a partir del 01 de abril del 2024 según lo estipulado en el Art. 11 del Código Tributario.
Impuesto a la salida de divisas en el conflicto armado (ISD):
A partir del 01 de abril 2024 la tarifa del ISD será del 5%.
IVA 5% en materiales de construcción:
La tarifa del IVA será del 5% en las transferencias locales de materiales de construcción.
Contribución temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito:
Se establece una contribución entre el 5% y 25% a los bancos cooperativas de ahorro y crédito acorde a las utilidades gravadas del ejercicio fiscal 2023.
Lee la Ley completa AQUÍ
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