Utilidad en la enajenación de ACCIONES
Aspectos Importantes
A continuación encontrará un breve resumen ejecutivo sobre Normas para el pago del Impuesto a la renta sobre la utilidad en la enajenación de acciones.
Estas normas rigen para todas las transacciones posteriores a la vigencia de la “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”.
¿Cómo declarar?
Se aprueba el Formulario 119, correspondiente a la Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.
¿Cuándo se debe declarar?
La declaración se realizará el mes siguiente de realizada la transacción, atendiendo al noveno dígito del número del RUC:
1 | 10 del mes siguiente |
2 | 12 del mes siguiente |
3 | 14 del mes siguiente |
4 | 16 del mes siguiente |
5 | 18 del mes siguiente |
6 | 20 del mes siguiente |
7 | 22 del mes siguiente |
8 | 24 del mes siguiente |
9 | 26 del mes siguiente |
0 | 28 del mes siguiente |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Plazo para el cumplimiento de la obligación
Los contribuyentes y sustitutos deberán cumplir con dicha obligación hasta el día 26 del mes subsiguiente a aquel en que se efectúen operaciones gravadas.
El mes subsiguiente es aquel que sigue al mes inmediato siguiente.
Re liquidación y registro del impuesto
Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas, respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y re liquidar el impuesto a la renta único, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones, conforme a la tabla de tarifas:
Sin embargo, los contribuyente deberán registrar con fines informativos en su declaración de impuesto a la renta, los valores relacionados con la enajenación de acciones y el respectivo impuesto pagado, aun cuando el mismo no deba re-liquidarse.
¿Existen sanciones?
Si dentro de los procesos de control se verificare la falta de presentación o la presentación con errores del Formulario 119 por parte del sustituto, éste será sancionado con una multa del 5% del valor real de la transacción, sin perjuicio del cobro de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes así como de las demás sanciones previstas en el Código Tributario.
Declaración informativa
Deberán declarar de manera informativa las operaciones que realicen las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenen que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único.
La declaración informativa deberá presentarse dentro de los mismos plazos de la declaración y pago del impuesto, previstos.
¿Hay excepciones?
Se exceptúan de la obligación de declarar de manera informativa:
Las operaciones efectuadas a través de bolsas de valores ubicadas en el Ecuador.
Las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean los mismos, en la misma proporción de participación, antes y después de esos procesos.
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