Sentencia apresura la regularización de activos
La sentencia emitida por la Corte Constitucional, elimina la exención del control penal por defraudación tributaria prevista en el inciso tercero del artículo 25 de la referida ley y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
El Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones, expuso en un evento realizado el pasado 1 de noviembre que el Régimen Impositivo Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT) es un oportunidad única, gracias al reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional que ha puesto a sus contribuyentes contrareloj.
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Briones hizo hincapié al intercambio de información que se ha gestionado con países miembros del Foro Global, donde las entidades como el SRI acceden a la información exacta de la obtención y procedencia de los activos en el exterior. Hasta el momento, el foro global ha permitido la recepción de información de 43 países sobre más de 44.000 cuentas financieras que contribuyentes residentes en Ecuador mantienen fuera del país.
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El régimen, al estar vigente, brindaba una ¨oportunidad de oro¨ para los contribuyentes que decidan transparentar su patrimonio, ya que lo harían a una tarifa del 5,5% hasta el 31 de diciembre y después de dicha fecha al 37%. Sin embargo, con la emisión de la nueva sentencia el tiempo se ajusta mucho más, ya que previamente el régimen establecía que no se iniciarán acciones penales por presuntos delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera y enriquecimiento privado no justificado en el caso de las personas que se hubiesen acogido al RIVUT. Este mandato sigue en pie hasta que se publique la sentencia en el Registro Oficial.
En consecuencia, el motivo de esta nueva disposición por parte de la Corte Constitucional es poder precautelar el marco jurídico vigente al momento en que los contribuyentes se acogierán a este régimen. De esta manera, formando y fomentando un control en los activos en el exterior para evitar posibles casos de fraude, corrupción o lavado de activos.
Sin embargo, al publicarse la sentencia en el Registro Oficial seguirá vigente la inaplicabilidad de procesos de determinación a los contribuyentes que se sometieron o se han sometido al RIVUT. El plazo final con los nuevos cambios de la Corte Constitucional son hasta el fin de año.
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