Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo | Ecuador 2024
Bajo el Registro Oficial Suplemento No. 461 del 20 de diciembre de 2023, Ecuador presenció un hito legislativo con la promulgación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Esta ley, aprobada por el pleno legislativo con un contundente respaldo de 107 votos a favor el 19 de diciembre, establece medidas innovadoras destinadas a impulsar la economía del país y fomentar la creación de empleo.
¿Cuál es el propósito principal de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo?
El propósito principal de la Ley es impulsar la eficiencia económica y la generación de empleo en el país. Esta ley busca establecer medidas que fomenten el desarrollo económico sostenible y la creación de puestos de trabajo
¿Cuáles son las medidas específicas que se incluyen en esta ley para promover la eficiencia económica?
La Ley incluye medidas específicas destinadas a promover la eficiencia económica. Aunque el documento completo no está disponible, se puede inferir que estas medidas podrían abarcar aspectos como incentivos fiscales, programas de desarrollo económico, promoción de la inversión, estímulo a la innovación y medidas para mejorar la competitividad empresarial. Para obtener detalles específicos sobre las medidas incluidas en la ley, se recomienda revisar el texto completo de la misma.
Exenciones del Impuesto a la Renta:
- Exención por Depósitos a Plazo Fijo:
- Para evitar impuestos sobre rendimientos y beneficios de depósitos a plazo fijo o inversiones en valores de renta fija, no será considerada la calidad de deudor por el uso de tarjetas de crédito.
- Beneficios para Usuarios de Zonas Francas:
- Los usuarios de Zonas Francas, tras ser calificados debidamente, disfrutarán de una tarifa de impuesto a la renta del 0% durante los primeros 5 años desde su declaratoria y, posteriormente, se aplicará una tarifa del 15% por el tiempo restante. Este beneficio, aplicable solo a nuevas inversiones para sociedades en funcionamiento.
- Inversiones en Transición y Seguridad Energética:
- Las nuevas inversiones productivas orientadas a la transición y seguridad energética en Ecuador estarán exentas de impuesto a la renta durante 10 años, sin exceder el monto total de la inversión. El período de exención contará desde el primer año que generen ingresos atribuibles a la inversión.
- Inversiones en Turismo:
- Contribuyentes que realicen inversiones en turismo, con un mínimo de US$100.000 y al menos el 10% destinado al turismo rural, gozarán de una exoneración de impuesto a la renta por 7 años. Este período se contará desde el primer año que generen ingresos y no podrá exceder el monto total de la inversión.
Cambios y devolución en el Impuesto de Valor Agregado (IVA)
Tarifa Cero en IVA para Bienes en Zonas Francas:
- Los bienes introducidos al país por usuarios u operadores de zonas francas disfrutarán de una tarifa del 0% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Aplicación del 0% de IVA en Alojamientos para Turistas Extranjeros:
- Los establecimientos de alojamiento podrán aplicar el 0% de IVA cuando se trate del alojamiento de turistas extranjeros, siempre que la transacción sea realizada a través de agencias de viaje o agencias duales.
Devolución del IVA para Proyectos Inmobiliarios:
- Personas naturales y sociedades que hayan pagado el IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios destinados a la construcción de proyectos inmobiliarios podrán acceder a la devolución en un plazo de 90 días, con un límite de dos proyectos por año.
Reintegración del IVA por Rentas de Vehículos Ecológicos:
- Aquellas personas naturales y sociedades que paguen IVA por la renta de vehículos eléctricos o de otras tecnologías de cero emisiones tienen derecho a la reintegración de este impuesto, sin intereses, dentro de un período de 90 días.
Modificaciones en el RIMPE
- Se implementa una tabla progresiva de impuesto a la renta que se aplicará a los ingresos generados por contribuyentes en la categoría de negocios populares.
- A los contribuyentes categorizados como RIMPE se les retendrá impuesto a la renta e IVA por los pagos realizados a través de medios electrónicos.
Condonación de Impuesto a la Renta y Remisión de Intereses y Multas
La legislación también incluye medidas de alivio fiscal, como la condonación del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022 para contribuyentes del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Además, se condonarán impuestos relacionados con vehículos hasta el periodo fiscal 2023.
Los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en un plazo de siete días podrán acceder a una remisión del 75% de intereses y multas. Aquellos que regularicen sus obligaciones vencidas hasta la entrada en vigencia de la ley obtendrán una remisión del 100% de intereses, multas y recargos, con un plazo máximo de pago de 150 días desde la publicación de la ley. Es importante destacar que esta remisión no aplica para el presidente, asambleístas y familiares hasta el cuarto grado.
Promoción de Empleo para Jóvenes
Deducciones Adicionales para Contratación de Jóvenes y Personas con Pensiones Alimenticias:
- Los contribuyentes podrán deducir un 50% adicional de los gastos en sueldos y salarios en los que se haya aportado al IESS por la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años. Esta deducción se incrementa al 75% si son graduados de universidades o institutos públicos, o personas obligadas a pagar pensiones alimenticias.
Deducción del 75% para Incremento Neto de Empleo:
- Contribuyentes que generen un incremento neto de empleo en los sectores de construcción y agricultura, o personas que hayan cumplido una pena privativa de libertad de al menos 1 año (incluyendo cónyuges o unión de hecho), podrán deducir el 75% del gasto en sueldos y salarios. En el caso de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, la deducción es del 50%.
Sistema de Estabilidad Tributaria con Incremento Gradual:
- Todos los contribuyentes pueden acogerse al sistema de estabilidad tributaria en el régimen general de impuesto a la renta por 5 años. A cambio, deberán incrementar la tarifa general de la empresa en 2 puntos porcentuales cada año.
Reducción por Reinversión en Programas Prioritarios:
- Sujetos pasivos que reinviertan utilidades en programas o proyectos calificados como prioritarios por entes rectores de discapacidad, deportes, cultura, educación superior, ciencia y tecnología tendrán una reducción del 10%. En otros programas y proyectos, la reducción será del 8%.
Ampliación del Beneficio Tributario del 150% de Deducción:
- Se incorporan nuevos sectores para el beneficio tributario del 150% de deducción por publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio. Entre ellos se incluyen estudiantes de bajos recursos en formación dual, entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato en zonas rurales o urbanas marginales, policía nacional, entidades sin fines de lucro para madres en lactancia o personas con discapacidad, cuidado de animales, cuidado de niños y adolescentes, y construcción de soluciones habitacionales de emergencia.
Exoneración de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Inversiones y Importaciones:
Los pagos que fueron realizados por inversiones en fondos administrados o colectivos de inversión establecidos en Ecuador, a partir del 29 de noviembre del 2021, estarán exentos de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Asimismo, las sociedades que suscriban contratos de inversión a partir de la misma fecha estarán exentas de ISD en los pagos por importación de bienes de capital y materias primas.
Implementación de Nuevo Régimen de Alianzas Público-Privadas (APP)
Con el objetivo de fortalecer la colaboración entre el sector público y privado, la ley contempla la implementación de un nuevo Régimen de Alianzas Público-Privadas (APP). La asignación de servicios públicos mediante estas alianzas se llevará a cabo de forma extraordinaria. Para respaldar esta iniciativa, se establecerá un Comité Interinstitucional dedicado a las Alianzas Público-Privadas. Es relevante mencionar que la reforma asegura la continuidad de la Secretaría de Alianzas Público-Privadas como entidad vinculada a la Presidencia de la República.
Esta Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo representa un paso significativo hacia la revitalización económica y la promoción del empleo en Ecuador. Con medidas proactivas y diversas, se espera que tenga un impacto positivo en diversos sectores, contribuyendo así al bienestar general de la población ecuatoriana.
Para más información descarga la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo completa: AQUÍ
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