SE REFORMA EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017-135. Expidió el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados
Noticias Legales:
Imposibilidad de pago de liquidaciones mediante mecanismos establecidos en la norma.
Se podrá efectuar dichos pagos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec.
COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN BANCARIA:
Será un documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.
Terminación de contrato individual de trabajo por la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo.
Registro y término; Dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminación realizar lo siguiente:
- Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT); los fundamentos que sustenten la terminación del contrato individual de trabajo; la información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.
MULTA
Los empleadores que no realicen este registro, serán sancionados con multas de un mínimo de tres y máximo de veinte Salarios Básicos Unificados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.
- Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio de notificación contemplados en las normativas legales vigentes.
Si Usted requiere más información o asesoría Legal, puede comunicarse con nuestro equipo al correo: legal@rbecuador.com