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SE REFORMA EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017-135. Expidió el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados

Noticias Legales: 

Imposibilidad de pago de liquidaciones mediante mecanismos establecidos en la norma.

Se podrá efectuar dichos pagos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec.

COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN BANCARIA:

Será un documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.

Terminación de contrato individual de trabajo por la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo.

Registro y término; Dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminación realizar lo siguiente:

  1. Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT); los fundamentos que sustenten la terminación del contrato individual de trabajo; la información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.

MULTA

Los empleadores que no realicen este registro, serán sancionados con multas de un mínimo de tres y máximo de veinte Salarios Básicos Unificados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.

  1. Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio de notificación contemplados en las normativas legales vigentes.

Si Usted requiere más información o asesoría Legal, puede comunicarse con nuestro equipo al correo: legal@rbecuador.com