Recaudación anticipada del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020
Exención: No estarán obligados al pago del anticipo:
| Sujetos obligados: las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. 1.Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia; 2. En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América; y 3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia. |
Fórmula de cálculo
Anticipo de IR 2020 = (85% de la UC * 25%) – RFIR20
En donde:
IR = Impuesto a la renta.
UC = Utilidad Contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, incluidas en los estados financieros; y, registradas conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.
El pago anticipado constituirá, crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.
Forma de Pago:
- Pago total
- Pago en 3 cuotas:
- Primera Cuota: hasta el 14 de agosto de 2020
- Segunda Cuota: hasta el 14 de septiembre de 2020,
- Tercera Cuota: hasta el 14 de octubre de 2020
Este anticipo no será susceptible de facilidades de pago.