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Recaudación anticipada del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Exención: No estarán obligados al pago del anticipo:

  • Que sean micro, pequeñas o medianas empresas; o,
  • Cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta
  • Tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
  • Su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola.
  • Exportadores habituales de bienes 
  • El 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes 
  • Cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

Sujetos obligados: las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

1.Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;

2. En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América; y

3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Fórmula de cálculo

Anticipo de IR 2020 = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

En donde:

IR = Impuesto a la renta.

UC = Utilidad Contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, incluidas en los estados financieros; y, registradas conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.

El pago anticipado constituirá, crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta. 

Forma de Pago:

  1. Pago total
  2. Pago en 3 cuotas:
  • Primera Cuota: hasta el 14 de agosto de 2020
  • Segunda Cuota: hasta el 14 de septiembre de 2020,
  • Tercera Cuota: hasta el 14 de octubre de 2020

Este anticipo no será susceptible de facilidades de pago.

Si Usted requiere Asesoría Tributaria ó información adicional al Boletín Tributario, puede dejarnos sus datos en el correo info@rbecuador.com y uno de nuestros ejecutivos estará en contacto con Usted.