PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL ISD
El SRI estableció los procedimientos y los requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a los exportadores de servicios, mediante la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000050,
La devolución aplica sobre los pagos realizados por concepto del impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital necesarios para la prestación del servicio que se exporte, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto, y que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.
Anterior a esta resolución el Comité de Política Tributaria se pronunció sobre los límites aplicables a esta devolución.
El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad, a fin de determinar el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que fueron necesarios para la prestación del servicio que se exporte y que consten en el listado correspondiente (Resolución No. CPT-03-2012)
Exportaciones de servicios (Valor Neto) USD
fx= ————————————————————————————-
Total Ventas y Otras Operaciones (Valor Neto) USD
El cociente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
ISD (max. a devolver) = Factor de proporcionalidad x ISD pagado
En caso de que el exportador de servicios, beneficiario de la devolución, pueda demostrar contablemente que las materias primas, insumos y bienes de capital, que consten en el listado correspondiente, por cuya importación pagó el ISD han sido utilizados íntegramente en la exportación de servicios, el factor de proporcionalidad será el 100%.
Determinados estos valores, se debe considerar de manera adicional el ingreso neto de divisas. Esto es el porcentaje de dinero que ingresa al país en relación con el total de las exportaciones de servicios realizadas.
El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador. Este ingreso deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución.
La fórmula es la siguiente:
Ingreso Neto de Divisas de exportación
de servicios
Proporción IND= ———————————————————————- x 100
Exportación Neta de Servicios
Los requisitos previos a solicitar la devolución son los siguientes:
- Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo
- Ser considerado como exportador de servicios
- Importar materias primas, insumos y bienes de capital correspondientes a las subpartidas que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas
- Haber pagado el ISD por concepto de importaciones necesarias para la exportación de servicios
- Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las importaciones definitivas
- El exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país
- No realizar actividad petrolera ni otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables
- No haber prescrito el derecho a la devolución del ISD por el período solicitado
- Haber realizado la declaración mensual del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán las exportaciones de servicios.
Las devoluciones de estos valores serán acreditadas únicamente a través de Notas de Crédito Desmaterializadas.
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