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Ingresos facturados desde Colombia están exentos de retención en el Ecuador

El Tribunal Andino de Justicia, mediante Interpretación Prejudicial ha señalado que las rentas de empresas de transporte, constituyen una excepción al principio de fuente productora, que sigue la Decisión 578 respecto al “Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal”.

En tal sentido, afirma que en los pagos que la empresa de transporte ecuatoriana (RA) realiza por el transporte de mercaderías provenientes de Colombia a una empresa de transporte colombiana (BS), los beneficios obtenidos por esta última sólo deben ser gravados en Colombia.

Con dicha interpretación prejudicial el Tribunal de lo Contencioso Tributario de Pichincha resuelve aceptar la demanda presentada por la compañía RA en contra del SRI a la Liquidación de Pago, por la cual consideró como gasto no deducible los pagos realizados por la empresa ecuatoriana en favor de la empresa de transporte colombiana, en razón de que en aplicación de la normativa local, esto es, el artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Pagos al exterior) y el artículo 31 del Reglamento de Aplicación LRTI (Certificación de Auditores Independientes) era obligación de la empresa ecuatoriana efectuar la retención en la fuente, o, en su defecto justificar con la Certificación de Auditores Independientes, respecto a la verificación del gasto, y el análisis del auditor respecto a que el ingreso se encuentra exento del impuesto a la renta en el Ecuador.

Análisis errado que no tiene cabida cuando existen normas supranacionales en materia tributaria, que prevalecen sobre la Ley de Régimen Tributario y su Reglamento de Aplicación.

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