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Corte acelera el proceso de RIVUT

El pasado 28 de octubre, la Corte Constitucional del Ecuador, advirtió sobre diez acciones de inconstitucionalidad sobre la forma y fondo de la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19”.

Entre ellas se destaca la nombrada inconstitucionalidad del sistema de Regularización de Activos en el Exterior que sostenía, en su originalidad, la seguridad jurídica de los contribuyentes que decidían transparentar su patrimonio en el exterior. Sin embargo, se suspenderá este régimen, desde el momento que la sentencia sea publicada en el Registro Oficial.

Al analizar la forma de la ley expedida el 29 de noviembre del 2021, la Corte determinó que el Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, ni negó, tampoco modificó el Proyecto de Ley dentro del plazo de 30 días, lo cual generó que el Presidente de la República, Guillermo Lasso, lo publique en el Registro Oficial como decreto-ley.

Aspectos sobre los que la Corte se pronunció en sentencia N.110-21-IN: La tabla de ingresos del impuesto a la renta de personas naturales, la sustitución de las deducciones de gastos personales por un sistema de rebaja, el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (“RIMPE”) desaparece, el impuesto a la herencia, la transacción en material tributaria, el incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia, la eliminación de exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza y el “Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior” (RIVUT).

  • En el caso de Regularización de Activos en el Exterior, la Reforma Tributaria había establecido que los contribuyentes que se acogieran al régimen de regularizar los activos del exterior no serían procesados por delitos tributarios. Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que quienes regularizaron antes de esta declaratoria de inconstitucionalidad,  quedan exentos de acciones penales de carácter tributario. De esta forma, las personas naturales y sociedades que no hayan declarado sus activos pueden hacerlo  hasta diciembre de 2020, declarando y pagando el 5,5%.
  • En el caso de los emprendedores quienes facturan desde USD 20 000 hasta 300 000 al año, no se encontraron defectos constitucionales. Por lo tanto, el RIMPE Emprendedores se mantiene y continuarán con los mismos procesos de declaración. Sin embargo, el RIMPE Negocios Populares, para contribuyentes con ventas de hasta USD 20 000 al año, solo estará vigente hasta diciembre de 2023.
  • La exención del pago del impuesto a la herencia a quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos, contraviene el derecho a la igualdad. Los herederos dentro del primer grado de consanguinidad con el causante vuelven a pagar el tributo, dependiendo de la cuota hereditaria recibida.

Por otro lado,  la Corte concluyó que las reformas presentadas en la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Especial de Galápagos son compatibles con el principio de unidad de material al no tener un vínculo con el eje temático del Decreto.

La sentencia tendrá efectos a futuro desde su publicación en el registro oficial. A excepción de del RIMPE o negocios populares que será vigente hasta terminar el periodo fiscal del 2023. La decisión tuvo cinco votos a favor por parte de la Corte Constitucional.

FUENTE: Corte Constitucional del Ecuador  

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