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Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS)

Boletín Tributario | El Servicios de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC19-00000045.

 

Indicó que se deberá presentarse el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) de manera anual de conformidad con el formato y especificaciones técnicas disponibles en el sitio web del Servicio de Rentas Internas, en el que se reportará la información del ejercicio fiscal correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Este anexo deberá presentarse hasta el mes de mayo del año posterior al siguiente al que corresponda la información, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo.
 
Si usted requiere más información puede comunicarse al correo: info@rbecuador.com 

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