Exoneración del IVA e ISD para servicios digitales en Ecuador
El pasado 11 de julio de 2023, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 813, estableciendo normas importantes para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en los servicios digitales utilizados para la creación de contenido audiovisual nacional. Esta medida tiene como objetivo fomentar la producción local y promover el crecimiento del sector audiovisual en el país.
¿Qué tipos de servicios digitales se encuentran exonerados del IVA?
De acuerdo con el Decreto, se encuentran exonerados del IVA los servicios digitales necesarios para el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución de contenidos audiovisuales nacionales, siempre que sean contratados por sujetos pasivos cuya actividad económica esté relacionada con la producción audiovisual nacional. Esta exoneración busca reducir la carga tributaria sobre aquellos que se dedican a la creación de contenido audiovisual, incentivando así la inversión en este ámbito y propiciando un mayor desarrollo de la industria local.
¿Qué sucede con los pagos realizados a través de intermediarios?
En el caso de pagos realizados a través de intermediarios como plataformas de pago, tarjetas de crédito o débito, u otros medios electrónicos, el importador del servicio digital deberá presentar el formulario de transacciones exentas de IVA al intermediario antes de efectuar el pago. De esta manera, el intermediario se abstendrá de liquidar y retener el IVA correspondiente.
Por otro lado, cuando los pagos sean realizados directamente sin intermediarios, el importador del servicio digital deberá emitir la liquidación de compra de bienes y aplicar la exoneración del IVA de manera directa. Esto simplificará el proceso y permitirá un trámite más ágil y eficiente para aquellos que deseen acceder a esta exoneración.
Pagos exentos al ISD por realización de producciones audiovisuales y actividades artísticas y culturales
Adicionalmente, se ha establecido un beneficio para aquellos que cuenten con una certificación emitida por el ente rector competente en audiovisuales, arte y cultura. En este sentido, los pagos al exterior destinados a la realización de producciones audiovisuales y actividades artísticas y culturales también estarán exentos del ISD. Entre los pagos exonerados se incluyen la importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera en Ecuador. Asimismo, se exoneran los pagos de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas con residencia fiscal en el extranjero, siempre que dichos pagos estén relacionados con la producción audiovisual nacional y extranjera en el país.
Con estas medidas, el Gobierno busca estimular la producción nacional, atraer inversiones extranjeras al sector audiovisual y promover el talento local. La exoneración del IVA e ISD para los servicios digitales relacionados con la creación de contenido audiovisual es una estrategia que se espera impulse el crecimiento del sector y contribuya al desarrollo económico y cultural del Ecuador.
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