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Nueva Obligación Laboral 2025: Empleadores deben registrar protocolo contra Acoso Laboral

septiembre 09, 2025
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Legal

El 22 de agosto de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, mediante el cual se regulan las obligaciones de los empleadores en el sector privado respecto de la prevención y atención de la discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral. A continuación, se destacan los principales puntos que deben ser considerados:

⚖️ Obligaciones de los empleadores

  • Elaborar, aplicar y registrar en la plataforma del Ministerio el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
  • Implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores).
  • Adaptar el Reglamento Interno de Trabajo para incluir mecanismos de prevención y atención.
  • Adoptar medidas de protección a las víctimas: confidencialidad, no represalias, separación de agresor/víctima cuando sea necesario, acompañamiento psicológico y legal.

📌 Contenido mínimo del Protocolo

El documento debe estructurarse en cuatro ejes:

  1. Prevención: capacitaciones, sensibilización, política de cero tolerancia, canales de comunicación.
  2. Identificación: detección de conductas discriminatorias, hostigamiento, aislamiento, estrés o ansiedad.
  3. Atención: canales de denuncia, medidas de protección, medidas correctivas y sanciones.
  4. Seguimiento y evaluación: monitoreo trimestral de casos y evaluación anual del protocolo.

🧾 Registro, socialización y capacitación del Protocolo

Dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, los empleadores deberán elaborar o adecuar su Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y registrarlo en la plataforma del Ministerio del Trabajo, una vez habilitado el módulo correspondiente. El documento deberá adjuntarse en formato PDF debidamente firmado y quedará sujeto a la aprobación mediante resolución del Director Regional de Trabajo.

Una vez aprobado, el empleador dispondrá de quince (15) días para descargar el protocolo como respaldo de su registro y, a partir de ese momento, tendrá la obligación de socializarlo con todos los niveles de su personal, documentando este proceso como medida de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo, por su parte, organizará talleres de sensibilización y seguimiento.

La capacitación sobre el protocolo deberá ser continua y anual, con especial énfasis en directivos, gerentes y mandos medios, garantizando así la aplicación práctica y efectiva de la política de prevención en el entorno laboral

🚫 Conductas prohibidas en los procesos de selección.

  • Requerir pruebas de embarazo, VIH, estado civil, edad, religión u otros datos de carácter personal que puedan implicar discriminación.
  • Omitir la activación del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral frente a una denuncia presentada.
  • Desconocer el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras, salvo en las excepciones expresamente previstas por la normativa laboral.

⚠️ Sanciones

El incumplimiento de la obligación de registrar y aplicar el protocolo será causal de sanción conforme a la normativa laboral vigente.

Realizado por:

Luis Yánez | Abogado

Russell Bedford Ecuador

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    Tags:
    Acoso Laboral, Legal, Ministerio de Trabajo
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