Criterios de la Superintendencia sobre datos biométricos en el control de asistencia laboral | Ecuador

A través del Oficio N° SPDP-IRD-2025-0031-O, la Superintendencia de Protección de Datos Personales ha determinado que el uso de datos biométricos para el registro de asistencia de trabajadores es desproporcionado e impertinente. En consecuencia, insta a los empleadores a implementar mecanismos alternativos que no vulneren los derechos fundamentales de los empleados.
¿Por qué es un problema el uso de datos biométricos? Los datos biométricos son información sensible y única de cada individuo. Su recolección indebida afecta varios derechos fundamentales:
- Protección de datos personales: Su recopilación sin una justificación válida representa un tratamiento indebido de información sensible.
- Libertad de trabajo: El temor a perder el empleo por negarse a proporcionar estos datos genera una presión indebida sobre los trabajadores.
- Vida digna y desarrollo personal: La vulneración del derecho al trabajo impacta el proyecto de vida de las personas y su desarrollo integral.
Además, solicitar consentimiento para el uso de datos biométricos en un entorno laboral crea un desequilibrio de poder. La relación de subordinación impide que dicho consentimiento sea libre y voluntario, por lo que no puede ser utilizado como base legal para el tratamiento de estos datos.
¿Qué deben hacer las empresas que empelan datos biométricos?
Las organizaciones que actualmente emplean datos biométricos en el control de asistencia deben modificar sus sistemas y adoptar alternativas menos invasivas, tales como:
- Tarjetas magnéticas.
- Registros manuales.
- Sistemas digitales con control de IP.
Implementar estas opciones permitirá a las sociedades cumplir con la normativa vigente sin comprometer la privacidad y los derechos fundamentales de sus trabajadores.
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Realizado por: Luis Yánez Abogado Russell Bedford Ecuador |
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