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Resolución del 8 de enero de 2016 Servicio de Rentas Internas

Estimados, conforme a la Resolución NAC-DGERCGC15-00003236 del 8 de enero de 2016, el SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Resuelve:

“Expedir las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” y su contenido”.

A continuación un pequeño resumen de la Resolución NAC-DGERCGC15-00003236:

Artículo 1. Objeto.- Establece las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria.

Artículo 2. Sujetos obligados.- Estarán obligados a presentar este anexo las sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país, y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

Artículo 3. Niveles de la composición societaria.- Para esta Resolución el SRI ha optado por clasificar conforme a “niveles” la relación directa del sujeto obligado, con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.

Artículo 4. Información a reportar- De manera general, indica que se deberá informar el cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, Artículo 5. Casos Especiales.- Presenta la posibilidad de una forma de presentación según cada caso.

Artículo 6. Información relacionada con derechos representativos de capital cotizados en bolsas de valores.- Indica la forma que los sujetos pasivos que coticen en bolsa presenten la información respectiva.

Artículo 7. Niveles de la composición societaria a reportar.

Artículo 8. Información de titulares de derechos representativos de capital residentes en paraísos fiscales.- Nos indica la obligación de presentar la información, aun así se encuentra ubicados en paraísos fiscales.

Artículo 9. Excepciones.- Nos hace referencia a que sujetos pasivos no estarán obligados a presentar esta información.

Artículo 11. Plazos para la presentación del anexo- Los plazos para presentar este anexo son:

Resolucion-del-8-de-enero-de-2016

Sin embargo en el caso de sociedades constituidas o establecidas con posterioridad a esta fecha, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición
societaria, deberá presentar el anexo en el mes subsiguiente en que se produjo el hecho con corte al último día del período que se informe, y conforme el noveno dígito del RUC.

Las sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador que coticen sus derechos en bolsas de valores del exterior, deberán reportar la información semestralmente, incluso en los casos en que no existan cambios en su composición societaria, con corte al último día de los meses de junio y diciembre del respectivo ejercicio fiscal, de conformidad con el siguiente calendario:

Resolucion-del-8-de-enero-de-2016-2

Artículo 12. Falta de presentación o presentación incompleta.- Se sancionará conforme el inciso segundo del Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 13. Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como del pago de la tarifa del 25% de impuesto a la renta, conforme lo señalado en el artículo anterior. Disposición Transitoria Primera.- Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, que se encuentren omisos o requieran efectuar modificaciones a sus anexos anteriormente presentados, deberán reportar la información según las especificaciones señaladas en la presente resolución.

Disposición Transitoria Segunda.- Por única vez los sujetos pasivos obligados a reportar la información correspondiente al ejercicio fiscal 2015, deberán presentar el anexo previsto en esta Resolución, en el mes de abril de 2016, previo a su declaración de impuesto a la renta de ese ejercicio fiscal y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración.