Reportes a la UAF de las entidades financieras de la Economía Popular y Solidaria
Estimados clientes y amigos:
Nos permitimos informarles que mediante Resolución No. 011-2014-F de fecha 29 de diciembre del 2014 la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dispuso las Normas para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las entidades financieras de la Economía Popular y Solidaria, mismas que nos permitimos resumir a continuación:
Política:
Las políticas de prevención de lavado de activos deberán ser elaboradas por el Oficial de Cumplimiento o el responsable de la función de cumplimiento y ser aprobadas por el Consejo de Administración o Directorio, según corresponda.
Comité de Cumplimiento:
El Comité de Cumplimiento tiene como función proponer para la aprobación del Consejo de Administración o del Directorio, el Código de Ética, y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de delitos y los formularios para la implementación de la debida diligencia. Además , le corresponde presentar un informe mensual sobre la aplicación de las medidas de prevención.
Oficial de Cumplimiento:
El oficial de cumplimiento deberá ser designado por le Directorio o el Consejo de Vigilancia, conforme corresponda. Las funciones del oficial de cumplimiento consisten en proteger a la entidad del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos y cuidar que la entidad cumpla con las disposiciones legales, regulaciones, resoluciones, políticas internas y procedimientos correspondientes.
- Los oficiales de cumplimiento nombrados por el Consejo de Administración, antes de la vigencia de las normas antes mencionadas no requerirán nuevo
nombramiento o ratificación; - Dentro de los plazos previstos en el siguiente cronograma, las cooperativas deberán implementar:
Esperamos que la información suministrada, sea de su utilidad.