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Lasso reforma normativas con Decreto Ejecutivo N.586

El Presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante el Decreto Ejecutivo N.586, dispuso una reforma a varios cuerpos normativos en materia de política comercial, fiscal y de inversiones para el desarrollo económico. Dichos cuerpos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Los puntos más destacados que han sido reformados o agregados en el decreto son:

Del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:

  • Se agrega en artículo 7 la siguiente definición de ¨Servicios Profesionales.- para efectos tributarios se entiende a una persona jurídica o natural que son acreditadas o poseen un título profesional¨.
  • Con respecto al artículo 25.2 se actualiza los criterios para la calificación brindada a empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes deberá ser desvirtuada con un plazo de 30 días presentando los documentos al Servicio de Rentas Internas (SRI). Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del SRI, serán notificados y la Administración tributaria publicará una lista de las empresas o personas catalogadas como pasivas o sujetos fantasma.
  • En el artículo 51-A se modifica el último inciso por el siguiente: ¨En el caso de que la Administración Tributaria establezca en su ejercicio que los criterios de transparencia y sustancia económica han sido incumplidos se debe notificar a Comité Estratégico de Promoción  y Atracción de Inversiones.¨
  •  Del mismo artículo 51-A, se agrega el siguiente artículo: 51-B .- La reducción de la tarifa del impuesto a la renta para el desarrollo de inversiones nuevas.-  ¨para la aplicación de la reducción del 3% del Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones prescrito por el artículo 37.2 de la Ley del Régimen Tributario Interno, se utilizará la tarifa general del impuesto a la renta para sociedades aplicable al ejercicio fiscal que se vaya a hacer el uso del beneficio.¨
  • Se sustituye el primer inciso del artículo 159 por el siguiente: ¨los sujetos pasivos liquidarán mensualmente el impuesto aplicando las tarifas del 12% y el 0% sobre el valor total de los servicios de las ventas o prestación de servicios según corresponda¨.

 Estas y otras reformas incluidas en dicho Decreto refieren a varios Reglamentos que a continuación enlistamos:

  • Reglamento para la aplicación de la LRTI
  • Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico
  • Reglamento para la aplicación del ISD
  • Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios
  • Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del SRI
  • Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
  • Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
  • Reglamento de Inversiones del COPCI
  • Reglamento de aplicación del Libro IV del COPCI
  • Reglamento al título de la facilitación aduanera del COPCI
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

Descarga el DECRETO completo AQUÍ  

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