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Asamblea Nacional aprueba la Ley Orgánica para el Cuidado Humano

Mediante oficio No. PAN-SEJV-2023-034, emitida por el presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador se expidió la Ley Orgánica para el Cuidado Humano.

Este instrumento legal tiene a fin proteger y regular el derecho al cuidado de progenitores trabajadores hacia sus hijos. En este sentido los empleadores deben facilitar los permisos periódicos y necesarios para que los progenitores puedan acudir a los controles tanto prenatales, durante el embarazo, cuidado al recién nacido, puerperio y lactancia.

Entre los criterios más importantes se encuentran:

Licencia de maternidad

  • 12 semanas de licencia de maternidad más 10 días en el caso de nacimientos múltiples.
  • 15 días de licencia de paternidad por nacimiento.

Licencia de lactancia remunerada

  • 15 meses de periodo de lactancia materna comprendido en dos horas laborales diarias, cuando se justifique que la madre se encuentra imposibilitada de ejercer la lactancia el padre podrá solicitar dicha licencia por el mismo período.
  • Igualdad de derechos (licencia materna, licencia de lactancia remuneradas y no remunerada) para madres y padres adoptivos.
  • Las madres y padres adoptivos tendrán una licencia remunerada de 30 días posterior al egresamiento del lugar de acogida del menor cuya edad es mayor a 18 meses.

Licencia de lactancia no remunerada

  • 15 meses de licencia no remunerada para ambos progenitores o adoptantes.

El empleador está obligado a proveer al trabajador de:

  • Salas de apoyo a la lactancia materna
  • Servicios de cuidado infantil hasta (5 años)

Elaborado por:

Luis Yánez

Abogado | Russell Bedford Ecuador