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DEROGADO IMPUESTO AMBIENTAL

NORMAS SOBRE LA REMISIÓN DE INTERESES Y MULTAS PENDIENTES DE PAGO POR EL DEROGADO IMPUESTO AMBIENTAL

Podrán acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos quienes mantengan obligaciones determinadas y/o pendientes de pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular a la fecha de publicación de la Ley Derogatoria en el Registro Oficial (16 de agosto de 2019); y

a) Paguen el valor total del capital hasta el 27 de diciembre de 2019; o,

b) Una vez concluido este plazo, cumplan el plan de pagos previsto a continuación

Quienes no hayan cancelado el 100% del saldo del capital adeudado hasta el 27 de diciembre de 2019, podrán acogerse al plan de pagos, mediante el cual, la totalidad de los valores adeudados se divide en tres cuotas iguales pagaderas anualmente dentro de los períodos correspondientes a la matriculación del vehículo previsto para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, en función del calendario previsto y las disposiciones establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito.

La mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión y el plan de pagos, debiéndose proceder a la reliquidación de la deuda y al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos, calculados desde la fecha de exigibilidad prevista para el período fiscal al que corresponda la obligación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La rebaja del 50% del valor del capital a la que se refiere el Art. 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular aplicará sobre los valores determinados e impagos correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y relativos a vehículos de transporte terrestre de motor mayor a 2500 centímetros cúbicos y, de una antigüedad de más de 5 años, contados desde el respectivo año de fabricación del vehículo.

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