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Ley derogatoria al impuesto ambiental a la contaminación vehicular

Con publicación en el Registro Oficial, Suplemento 19, del viernes 16 de agosto de 2019, se deroga el Capítulo I “IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR”, del Título innumerado “IMPUESTOS AMBIENTALES” y sus once artículos agregados de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Esta ley dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la tasa del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito.

Podrán acogerse a la remisión prevista en este artículo, las obligaciones que se encuentren determinadas y/o pendientes de pago a la fecha de publicación de la presente ley en el Registro Oficial.

No podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias pagadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, los sujetos pasivos podrán:

a) Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100% del saldo de capital adeudado; o,

b) Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado en cuotas anuales conforme las condiciones, requisitos y procedimientos que para el efecto establezcan el SRI y el ente regulador competente en materia de tránsito.

Los valores determinados e impagos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular correspondientes al año 2019, tendrán una rebaja del 50% del valor a pagar, conforme las mismas condiciones que se encontraban ya vigentes en el año 2018.

La mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión contemplada en esta Ley, debiéndose proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos

Así también, esta ley deroga la Disposición Transitoria Segunda y modifica la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Régimen Tributario Interno, con respecto a que para iniciar trámite de chatarrización no será requisito previo la cancelación de obligaciones pendientes por el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

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