Cálculo de la base imponible del ICE de perfumes

Precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador
Mediante resolución N° NAC-DGERCGC19-00000057, el Servicio de Rentas Internas establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2020.
Los precios referenciales deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana – en el caso de bienes importados – y, a los costos totales de producción – en el caso de bienes de fabricación nacional – los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
Rango de precio ex- aduana o costos totales de producción de producto en USD | % de incremento |
DESDE | HASTA | |
– | 1,50 | 150% |
1,51 | 3,00 | 180% |
3,01 | 6,00 | 240% |
6,01 | En adelante | 300% |
Es importante considerar que en los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que estos pagos superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.
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