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Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-087

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-087

 

DETERMINAR EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2020 Y REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

 

Art. 1.- Del ámbito de aplicación. – Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2020, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.Art. 4.- Del cálculo del ingreso mensual. – Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2020, se debe sumar los siguientes componentes: a) El sueldo o salario mensual del año 2020; b) La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2020, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo; c) La decimocuarta remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2020, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo; d) Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora, que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2020;
Art. 2.- Del salario digno para el año 2020.- Conforme lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se calcula el salario digno para el año 2020 en $447,02 (cuatrocientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 02/100) en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; y, en cumplimiento del artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador; así como, la prohibición de disminuir el Salario Básico Unificado determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0185, se establece el salario digno de 2020, en $447,41 (cuatrocientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 41/100).e) La participación de utilidades a personas trabajadoras o ex trabajadoras del ejercicio fiscal 2019 y pagadas en el año 2020; f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2020; y, g) Los fondos de reserva correspondientes al año 2020. El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno, va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020; exceptuando los casos en que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado. El cálculo del salario digno para la persona trabajadora o ex trabajadora, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de cuarenta (40) horas semanales.

 

Art. 3.- Del cálculo de la compensación económica. – El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno, resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2020, conforme se establece en el artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

 

Art. 5.- De la compensación económica. – Para el pago de la compensación, se entenderá como “utilidades” al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801 personas jurídicas) y (casillero 801 personas naturales).

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