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SRI modifica la devolución de IVA a adultos mayores

El martes 27 de septiembre de 2022, mediante la RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000044, el director general del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones, reformó la RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC20-00000059, que establece normas que regulan el procedimiento y los requisitos para la devolución del impuesto agregado (IVA) a personas adultas mayores.

A continuación, te mostramos los puntos más importantes:

Se puede requerir la devolución del IVA por cada periodo mensual concluido, siempre y cuando se traten de valores no solicitados previamente y exista pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria y se registre el saldo de dicho periodo solicitado a favor de la persona.

Igualmente, se puede requerir la devolución del IVA por cada periodo mensual que ha concluido la persona y se puede solicitar la devolución acumulada de diversos periodos.

Esta solicitud mencionada, puede ser presentada de dos maneras: de forma física o en línea. Solo los documentos físicos pueden ser presentados de forma presencial y mediante los canales electrónicos como es SRI en línea en el caso de los documentos electrónicos.

¿Cuáles son los requisitos que necesito para la solicitud presencial?:

 

¿Cuáles son los requisitos que necesito para la solicitud en línea?:

 

La solicitud de devolución al IVA solamente aplica sobre los comprobantes de venta generados en el ámbito de locales de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal. Es importante que no este destinado para actividades comerciales.

Para las personas que quieren asistir de manera presencial lo deben hacer personalmente, aunque si se le permite a una tercera persona por medio de una autorización simple. Los adultos mayores que actualmente cuenten con la clave del canal web SRI, se les notificará con el código de confirmación para acceder a este servicio.

El SRI determinó en la RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000045, publicada en la fecha sobre las personas que tienen una discapacidad que sea igual o supere el 30% podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local de:

  1. Bienes y servicios de su uso y consumo personal;
  2. Prótesis;
  3. Órtesis;
  4. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
  5. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser
  6. usados por personas con discapacidad;
  7. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y
  8. seguridad;
  9. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y
  10. recreación;
  11. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y
  12. señalización; y,
  13. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso
  14. exclusivo para personas con discapacidad.

En el caso de esta devolución también se la obtiene en los canales mencionados y pueden ser requeridos de maneral mensual o acumulada por periodos.

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