Blog

Activos que provienen de países de alto riesgo no se acogerán al RIVUT

Mediante la Circular NAC-DGECCGC22-00000011, publicada el pasado 14 de diciembre, Francisco Briones, director general del Servicio de Rentas Internas (SRI), indicó que existe prohibición para acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT) en el caso que los activos en el exterior se hayan encontrado o se encuentren en la lista de países catalogados de alto riesgo.

A estos países se os califica como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Los países catalogados como tal son República Islámica de Irán y la República Popular Democrática de Corea.

¿Cuáles son los beneficios que perderán dichas personas que sostinen activos en países catalogados de alto riesgos al no acogerse al RIVUT?

  • No estar sujetos a controles sobre los valores regularizados.
  • Facilidades de pago.
  • No tener sanciones por ese tributo
  • Sin sanciones penales por defraudación tributaria o enriquecimiento privado no justificado.

Es importante tener en cuenta que el Servicio de Rentas Internas obtiene más de 149 jurisdicciones a nivel mundial, con información sobre propiedades, cuentas financieras, contables y tributarias. Recuerda que puedes regularizar tus activos hasta el 31 de diciembre con una tarifa del 5,5% y con los beneficios del RIVUT.

Contacta a un experto tributario que esté al día con todos los cambios tributarios y financieros del país. Nuestros expertos tributarios esperan por ti, déjanos tus datos en el formulario a continuación: