DEVOLUCIÓN DEL 50% DEL IVA PARA SOCIEDADES QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
Mediante la resolución del SRI N° 36, publicada en el Registro Oficial N° 15, el 12 de agosto de 2019, se establece que el SRI regula los procedimientos para la devolución del cincuenta por ciento (50%) del impuesto al valor agregado pagado por las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador.
- Los valores sujetos a devolución corresponden al 50% del IVA pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos de las sociedades antes señaladas, que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.
- Es necesario que la sociedad que solicite la devolución cuente con la certificación del proyecto u obra por parte del ente rector en materia de cultura y patrimonio.
- No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma.
- Así tampoco será sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución; entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.
¿Con qué periodicidad se puede pedir la devolución?
- Si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, caso contrario la solicitud se presentará la finalizar completamente el proyecto.
La solicitud para la devolución del IVA se presentará de manera física, en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
Esta devolución se efectuará por medio de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada o acreditación en cuenta, según la solicitud del contribuyente.
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