Deducibilidad de Gastos Personales
Boletín Tributario | CIRCULAR No. NAC-DGECCGC21-00000002.
A los Sujetos Pasivos del Impuesto a la Renta que apliquen la deducibilidad de Gastos Personales.
Las personas naturales para efectos de la declaración del impuesto a la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021 podrán deducirse como gasto personal, independientemente del valor de sus ingresos anuales, los pagos efectuados por turismo interno, sin IVA ni ICE.
Esta deducción podrá alcanzar un valor equivalente de hasta el 0,325 de la fracción básica sin que estos gastos, en conjunto con los demás gastos personales, cuando corresponda, superen el 50% del total del ingreso gravado del contribuyente, ni los límites de deducibilidad establecidos en función a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales para el caso del continente.
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