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Declaración del Impuesto a la Renta para Régimen General

¿Quiénes forman parte del régimen general?

Si formas parte de este grupo es porque tus ingresos del 2022 fueron superiores a $300.000 o porque te encuentras en una de las actividades que son excluyentes al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

Entre estas actividades se encuentran la prestación de servicios profesionales, relación de dependencia empresarial, construcción, urbanización, servicios de transporte, comisionista, comercialización de combustible, servicios agropecuarios o rendimientos de capital.

¿Qué debo hacer si estoy dentro del régimen general para declarar el Impuesto a la Renta?

Si estás dentro de este régimen y tus ingresos superaron la fracción exenta del impuesto a la renta, siendo este de $11.310, debes declarar el impuesto a la renta.  

¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta?

La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades que sean nacionales o extrajeras que pueden tener residencia o no en el país, dependiendo de su actividad económica.

Para poder declararlo debes entender estos 3 conceptos

  1. Ingresos Gravados: Son los ingresos generados con relación a tu actividad económica. Como por ejemplo, los ingresos que se generen por la prestación de cierto servicio o los ingresos que se generen por la venta de algún bien. En el caso de que te encuentres en relación de dependencia, tu sueldo o bonificación sería el Ingreso Gravado.
  2. Ingresos Exentos: Son los ingresos que no están gravados con el impuesto a la renta por la determinación de la ley. Por ejemplo, los intereses que genera la cuenta de ahorro en el banco, rendimientos de capital por inversiones con un plazo mayor a 6 meses, pensiones de jubilación, décimo cuarto, décimo tercero y otros determinados en la ley.
  3. Gasto deducible: Cualquier gasto que te ayude a mejorar o mantener la renta. Por ejemplo, en el caso de tener un negocio el arriendo puede categorizarse como gasto deducible o en el caso de relación de dependencia el aporte al IESS.

Rebaja del Impuesto a la Renta 

A partir del ejercicio fiscal 2022 las personas naturales tendrán una rebaja del Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales. Para el cálculo de la rebaja de gastos personales se considerará el valor de la canasta familiar básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos que deben ser declarados.

Para aplicar la rebaja del impuesto a la renta, el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta.

  • Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%
  • Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de dos como trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10% 

Letras representan:  
R= rebaja por gastos personales 
L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete.

Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de:

Si quieres realizar el cálculo del Impuesto a la Renta visita este tutorial del Servicio de Rentas Internas (SRI) Aquí

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