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Reducción del Impuesto a la Renta para micro y pequeñas empresas

El Comité de Política Tributaria establece el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes

Procedimiento para las micro y pequeñas empresas:

Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales las sociedades que estén categorizadas como micro o pequeñas empresas según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento del COPCI:

 

Microempresa

1 a 9 trabajadores

Ventas o ingresos brutos anuales

iguales o menores de $ 300.000,00

Pequeña empresa

10 a 49 trabajadores

Ventas o ingresos brutos anuales

entre $ 300.001,00 y $ 1.000.000,00

Al momento de la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas validará la categorización mediante la información proporcionada por el sujeto pasivo en dicha declaración, con lo cual el sistema permitirá al beneficiario aplicar directamente la reducción de la tarifa.

 

Procedimiento para las sociedades exportadoras habituales:

Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades exportadoras habituales que:

  1. Cumplan con los siguientes requisitos para ser considerado exportador habitual:

 

El monto de sus exportaciones netas anuales sea igual o superior al 25% del total de sus ventas

Haya realizado por lo menos 6 exportaciones en 6 diferentes meses

en el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3) exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales.

 

  1. Consten en el catastro de exportadores habituales de bienes que mantiene el SRI en su portal web.

Además, el sujeto pasivo deberá confirmar dentro de su declaración de Impuesto a la Renta lo siguiente:

  1. El cumplimiento del requisito de haber incrementado el empleo neto, o;
  2. El cumplimiento del requisito de haber mantenido el empleo generado, es decir que el número de empleos es igual al del ejercicio fiscal anterior, considerando que el trabajador haya laborado durante todo el año, o al menos durante seis meses consecutivos.

 

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