Noticias Tributarias | Desde el 12/09/2021, los agentes de retención que efectúen pagos al exterior deberán contar con el Certificado de Residencia Fiscal del perceptor del ingreso, para aplicar las disposiciones de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Ecuador. El periodo previsto por el SRI vence el 11/09/ 2021, que permite la obtención del Certificado de Residencia Fiscal de forma posterior (hasta marzo 11 de 2022), para los pagos o acreditaciones en
Noticias Tributarias | Respecto a la retención de IVA por parte de las entidades y organismos del gobierno central y descentralizado, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país. Para acceder a la resolución completa, haga click en el siguiente enlace: https://russellbedford.com.ec/wp-content/uploads/2017/11/NAC-DGECCGC21-00000005.pdf Para más información sobre este tema, comunícate con nosotros al correo:  info@rbecuador.com
Normas para la retención del 100% del IVA por parte de entidades y organismos del sector público. Con fecha 31 de julio de 2021 el SRI mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000037 estableció las normas para aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del IVA por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país. Estos sujetos
Búsqueda de eficiencia en trámItes – Eliminación y simplificación de Documentos de Control Previo 1.862 subpartidas arancelarias se eliminan de la nómina de productos sujetos a la presentación de Documentos de Control Previo de Importación (DCP), a fin de facilitar, agilizar y transparentar la gestión de los operadores de comercio, la decisión la adoptó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) mediante la Resolución 010-2021. La decisión se tomó en la sesión del 22 de julio
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA RESOLUCIÓN 07-2021 SOBRE LA PENSIÓN JUBILAR. De acuerdo con el Artículo 216.2 del Código de Trabajo debe entenderse así: La Pensión Jubilar Patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.