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Resolución Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Estimados Amigos y Clientes,

A continuación los principales temas de interés:

Mediante Resolución No. SCVS.DSC.15.0019 La SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS Resuelve:

Expedir la siguiente REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.

ARTÍCULO 1.- Agréguese el siguiente numeral al artículo 3:

“Art. 3.- Tarifas por servicios.- Las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito, solo podrán cobrar los siguientes servicios y rubros:

1. Corte impreso de estado del crédito.

2. Interés de financiamiento e interés de mora.

3. Costo por copia de recibo de pago.

4. Certificado por escrito de crédito al día.

5. Referencias comerciales como deudor.

6. Cheques devueltos y protestados.

7. Entrega del Estado del Crédito en el lugar que el cliente indique, siempre que este lo requiera por escrito.

ARTÍCULO 2.- La presente resolución entrará en vigor desde el 1 de enero de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Para cualquier duda o requerimiento adicional a la información suministrada, no dude en contactarse con Russell Bedford Ecuador S.A.

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