Reforma en el instructivo para el pago de la participación de UTILIDADES
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Aspectos Importantes
Mediante Acuerdo Ministerial No. 14, publicado en Registro Oficial Suplemento 429 de 15 de Febrero del 2019, se sustituye la primera Disposición General del mencionado Instructivo, a continuación presentamos el cambio:
Disposición anterior | Nueva disposición |
Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas. | Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta y cinco (365) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas. |
No existen más modificaciones
Por lo tanto, lo referente a:
- Porcentajes de cálculo
- Plazos de presentación
- Canales de cumplimiento
- Unificación y Reparto
- Distribución
- Sanciones y demás disposiciones
Siguen vigentes
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