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Reforma en el instructivo para el pago de la participación de UTILIDADES

Aspectos Importantes 

[ RESUMEN ]

Mediante Acuerdo Ministerial No. 14, publicado en Registro Oficial Suplemento 429 de 15 de Febrero del 2019, se  sustituye la primera Disposición General del mencionado Instructivo, a continuación presentamos el cambio:

Disposición anterior

Nueva disposición

Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.

Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta y cinco (365) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.

No existen más modificaciones

Por lo tanto, lo referente a:

  • Porcentajes de cálculo
  • Plazos de presentación
  • Canales de cumplimiento
  • Unificación y Reparto
  • Distribución
  • Sanciones y demás disposiciones

Siguen vigentes

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