Reforma en el instructivo para el pago de la participación de UTILIDADES
Aspectos Importantes
Mediante Acuerdo Ministerial No. 14, publicado en Registro Oficial Suplemento 429 de 15 de Febrero del 2019, se sustituye la primera Disposición General del mencionado Instructivo, a continuación presentamos el cambio:
Disposición anterior | Nueva disposición |
Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas. | Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta y cinco (365) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas. |
No existen más modificaciones
Por lo tanto, lo referente a:
- Porcentajes de cálculo
- Plazos de presentación
- Canales de cumplimiento
- Unificación y Reparto
- Distribución
- Sanciones y demás disposiciones
Siguen vigentes
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