PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUATARIAS OCTUBRE  FORMULARIO 103 Y 104 Correspondiente a retenciones en la fuente de Impuesto a la renta y del Impuesto al valor agregado respectivamente, se deberán declarar según el 9no dígito del RUC. FORMULARIO 109 Y ANEXO MID Correspondiente a la salida de divisas y al anexo de movimientos internacionales de divisas, se deberá declarar según el 9no dígito del RUC. ANEXO AT, ROTEF Y TENENCIA DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Correspondiente al
Noticias Tributarias | Mediante resolución No. Nro. NAC-DGERCGC21-00000039, podrán presentar la declaración de Impuesto al Valor Agregado del mes de agosto de 2021 hasta el 20 de septiembre del 2021 los calificados como agentes de  retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del artículo 2 de la  Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037  y  que, adicionalmente,  se encuentren  calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales, estos son: a) Las entidades y
Noticias Tributarias | Desde el 12/09/2021, los agentes de retención que efectúen pagos al exterior deberán contar con el Certificado de Residencia Fiscal del perceptor del ingreso, para aplicar las disposiciones de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Ecuador. El periodo previsto por el SRI vence el 11/09/ 2021, que permite la obtención del Certificado de Residencia Fiscal de forma posterior (hasta marzo 11 de 2022), para los pagos o acreditaciones en
Noticias Tributarias | Respecto a la retención de IVA por parte de las entidades y organismos del gobierno central y descentralizado, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país. Para acceder a la resolución completa, haga click en el siguiente enlace: https://russellbedford.com.ec/wp-content/uploads/2017/11/NAC-DGECCGC21-00000005.pdf Para más información sobre este tema, comunícate con nosotros al correo:  info@rbecuador.com
Normas para la retención del 100% del IVA por parte de entidades y organismos del sector público. Con fecha 31 de julio de 2021 el SRI mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000037 estableció las normas para aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del IVA por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país. Estos sujetos