Blog

Certificado de Residencia Fiscal del perceptor del ingreso

Noticias Tributarias | Desde el 12/09/2021, los agentes de retención que efectúen pagos al exterior deberán contar con el Certificado de Residencia Fiscal del perceptor del ingreso, para aplicar las disposiciones de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Ecuador.

El periodo previsto por el SRI vence el 11/09/ 2021, que permite la obtención del Certificado de Residencia Fiscal de forma posterior (hasta marzo 11 de 2022), para los pagos o acreditaciones en cuenta realizados entre marzo 11 de 2020 y septiembre 11 de 2021.