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Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado

Noticias Tributarias | Mediante resolución No. Nro. NAC-DGERCGC21-00000039, podrán presentar la declaración de Impuesto al Valor Agregado del mes de agosto de 2021 hasta el 20 de septiembre del 2021 los calificados como agentes de  retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del artículo 2 de la  Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037  y  que, adicionalmente,  se encuentren  calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales, estos son:

a) Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

b) Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados  parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,

c) Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.

Si Usted requiere más información o asesoría respecto al tema, puede escribirnos al correo: info@rbecuador.com