Nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos de manera electrónica
[ No. NAC-DGERCGC18-00000191 ] Nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retenciones y documentos complementarios, de manera electrónica.
Nuevos obligados y fechas de inicio de aplicación:
GRUPO | FECHA DE INICIO | SUJETO PASIVO |
1 | A partir del 01 de noviembre del 2018 | Los importadores – personas naturales y sociedades que realicen actividades de ventas local de los productos que importa; siempre que se comercialicen en el mismo estado en el que fueron importados. |
2 | A partir del 01 de enero del 2019 | Sociedades existentes con fines de lucro, independiente de su nivel de ingreso, a excepción de las organizaciones de Economía Popular y Solidaria. |
Los proveedores del estado cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000 (cien mil dólares). | ||
Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a un actividad habitual. | ||
Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anuales entre USD 200.000 (doscientos mil dólares) y 300.000 (trescientos mil dólares) en el ejercicio fiscal anterior. | ||
Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles. | ||
3 | A partir del 01 de enero del 2020 | Las personas naturales, las organizaciones de Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tenga ingresos entre USD. 100.000 (cien mil dólares) y USD 200.000 (doscientos mil dolares) en el ejercicio fiscal anterior. |
Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo. | ||
Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000.00 dólares ( mil dólares ), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico. | ||
4 | A partir de un (1) año contado desde la fecha de inicio de la actividad económica | Las sociedades nuevas con fines de lucro, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución. |
Póngase en contacto con nosotros, uno de nuestros asesores especializados se comunicará para exponer nuestras soluciones corporativas para Facturación Electrónica.