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Normas para declaración y pago del Impuesto a Consumos Especiales ICE.

Mediante resolución N° NAC-DGERCGC19-00000005, el SRI emitió las normas para declaración y pago del ICE.

Las personas naturales y las sociedades, fabricantes de bienes o prestadoras de servicios, gravados con ICE, presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el Formulario correspondiente.

En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes. 

Solo por aquellos meses en los cuales exista un valor a pagar por concepto de reliquidación del impuesto, en relación al valor pagado. Se deberá presentar una declaración mensual por todas aquellas importaciones, realizadas durante el mes calendario inmediato anterior, gravadas con este impuesto. 

  • En caso de que la declaración de ICE se presente fuera del plazo correspondiente, se considerarán intereses desde el día siguiente de la fecha máxima de presentación.
  • En aquellas ventas por las que se haya concedido crédito mayor a un mes para el pago, los sujetos pasivos deberán declarar dichas ventas en el mes siguiente y pagar el impuesto generado hasta el mes subsiguiente de realizadas, utilizando el código de impuesto correspondiente.
  • El diferimiento del pago del ICE, se aplica también para sujetos pasivos de este impuesto que sean importadores de bienes gravados, únicamente por los valores a reliquidar si fuere el caso.

Póngase en contacto con nosotros, uno de nuestros asesores especializados  se comunicará para exponer nuestras soluciones en términos tributarios.