Nuevo Procedimiento de Consultas para la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en Ecuador
Nuevo procedimiento para la atención de consultas sobre aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP)
La Superintendencia de Protección de Datos Personales del Ecuador, ha emitido la Resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0012-R, en la que se establece el procedimiento para la atención de consultas sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).
En resumen, esta resolución establece un procedimiento formal para la atención de consultas por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, delimitando claramente las condiciones y el alcance de las respuestas emitidas.
Enunciamos los principales puntos de interés:
🗃️ Naturaleza de la resolución: Esta resolución regula cómo se deben formular y responder las consultas dirigidas a la SPD, especificando que las respuestas no constituyen decisiones vinculantes ni tienen valor probatorio. Se trata de opiniones referenciales sobre la interpretación de la LOPDP y su reglamento.
🗃️ Sujetos habilitados para consultas: Pueden formular consultas los titulares de datos personales, los responsables y encargados del tratamiento, apoderados especiales registrados, delegados de protección de datos personales, y terceros según lo definido por la normativa.
🗃️ Contenido de las consultas: Las consultas deben incluir la opinión jurídica del consultante sobre el tema de su duda, con un análisis claro y fundamentado.
🗃️ Límites y condiciones: No se permite formular consultas sobre normas que ya hayan sido interpretadas previamente por la Superintendencia, ni sobre asuntos en litigio o pendientes de regulación específica. Si la consulta no cumple con los requisitos establecidos, la Superintendencia puede solicitar su reformulación.
🗃️ Proceso de respuesta: Plazo máximo para responder una consulta es de 30 días.
🗃️ Archivo de consultas: La consulta se archivará si no cumple con los requisitos establecidos, pero se puede presentar una nueva consulta cumpliendo las formalidades requeridas.
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Contribución de: Raúl V. González C.
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