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Deducibilidad de gastos personales correspondientes a la Unidad Familiar

Estimados clientes y amigos:

Nos permitimos informarles que mediante Circular No NAC-DGECCGC15-00000003. de fecha 27 de Enero del 2015 emitida por el Servicio de Rentas Internas.

El primer inciso del articulo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

El numeral 16 del articulo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Los gastos personales que se pueden deducir corresponden a los realizados por concepto de arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En el Reglamento se establece el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción.

El articulo 34 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Para la deducibilidad de gastos personales, estos deberán estar respaldados en comprobantes de venta autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios; dichos comprobantes podrán estar a nombre del contribuyente o de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente. No cabe la deducibilidad de un mismo gasto por mas de una vez o en diferentes contribuyentes.

Se entiende por unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores de edad no emancipados e hijos con discapacidad sin importar su edad. En los casos de separaci6n legal o cuando no exista vinculo matrimonial, la unidad familiar sera la formada por los convivientes integrantes de la unión de hecho y sus hijos menores de edad no emancipados y los mayores de edad con discapacidad que dependan de uno u otro.

EJEMPLO:

El señor “AB” se encuentra en relación de dependencia en una empresa del sector privado, forma parte de una unidad familiar conformada por su cónyuge señora “CD”, quien obtiene ingresos gravados por servicios profesionales, y dos hijos, uno menor de edad en educación básica, y otro mayor de edad cursando estudios superiores, que depende econ6micamente de sus padres.

En este caso, para deducir los gastos personales de sus ingresos gravados, ambos cónyuges podrán tomarse por una sola vez los comprobantes de venta de acuerdo al siguiente ejemplo:

gastos personales correspondientes a la Unidad Familiar
Esperamos que la información suministrada, sea de su utilidad.