Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario: principales precisiones del texto definitivo
El 19 de octubre de 2026 se publicó en el Noveno Suplemento del Registro Oficial N.º 392 la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario,que entró en vigencia ese mismo día. El texto definitivo mantiene gran parte de los cambios anunciados previamente, pero incorpora precisiones que pueden afectar a contribuyentes y empresas.
Multas por activos en el exterior no reportados
El texto definitivo fija una multa del 0,5 % sobre el valor de los activos en el exterior no reportados, con un tope de 2.075 salarios básicos unificados. Aplica a los supuestos previstos en la reforma. Si la declaración se presenta de forma extemporánea, la sanción se reduce en un 50 %, siempre que se presente antes de que se notifique la infracción.
Devoluciones tributarias por pago en exceso
La norma precisa los plazos y mecanismos para las devoluciones por pago en exceso. Sin embargo, existe un punto que requiere atención: cuando una solicitud no recibe respuesta en 120 días, no queda claro cómo se activa el reclamo o la acción judicial. Además, el plazo de impugnación de 20 días hábiles se vincula expresamente a la notificación de una negativa, lo que deja abierta la forma de computar el plazo en caso de silencio administrativo.
Por otra parte, el plazo para resolver un reclamo se suspende cuando la Administración Tributaria solicita, por una sola vez, aclaraciones o documentos adicionales. El requerimiento debe formularse dentro de un plazo máximo de 60 días desde la presentación del reclamo, y el cómputo se reanuda una vez cumplido.
Recursos de revisión pendientes
Los recursos de revisión que estaban pendientes a la fecha de publicación deben resolverse en un plazo de 180 días, contados desde el día siguiente a la publicación de la ley. Si la Administración no los resuelve en ese plazo, se configura la negativa tácita: el acto objeto del recurso queda ratificado.
Nuestra recomendación
Revise de inmediato sus procedimientos tributarios en curso, en especial los recursos de revisión pendientes y sus plazos de resolución, las solicitudes de devolución por pago en exceso, los procesos coactivos en trámite y los activos en el exterior que deban declararse, así como las posibles sanciones aplicables.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni tributaria. Consulte con un profesional antes de tomar decisiones.
Contribución de: Jaime Gordillo | Gerente de Impuestos | Russell Bedford Ecuador
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