Baja de inventarios en Ecuador | SRI cambia criterio 2026
¿Qué emitió el SRI?
El 18 de septiembre de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000006, con la que deja sin aplicación el criterio de la Circular Nro. NAC-DGECCGC14-00004, publicada en el Registro Oficial el 21 de febrero de 2014.
Antes vs. ahora
| Aspecto | Criterio anterior (Circular 2014) | Criterio vigente (Circular 2026) |
| Plazo para la declaración juramentada | Hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que ocurrió la baja | Sin fecha límite en la norma reglamentaria |
| Fundamento | Periodicidad anual del impuesto a la renta | Art. 28, num. 8, lit. b) del Reglamento a la LRTI |
| Quiénes declaran | Representante legal, bodeguero y contador | Sin cambios |
| Ante quién | Notario o juez | Sin cambios |
¿Qué exige hoy el Reglamento?
Para que la pérdida por baja de inventarios sea deducible del impuesto a la renta, el artículo 28, numeral 8, literal b) del Reglamento exige una declaración juramentada ante notario o juez, suscrita por el representante legal, el bodeguero y el contador de la empresa. La norma no establece un plazo máximo para otorgarla.
¿Qué significa para tu empresa?
- Más margen operativo: una baja ocurrida en los últimos días del año ya no queda automáticamente sin sustento si la declaración juramentada no alcanza a firmarse antes del 31 de diciembre.
- Los demás requisitos se mantienen: el cambio elimina el plazo, no la obligación. La declaración juramentada sigue siendo indispensable para deducir la pérdida.
- El soporte documental pesa más: sin un plazo de cierre, conviene que la documentación de la baja (actas, inventario físico, registros contables) sea consistente y pueda vincularse claramente al ejercicio en que se produjo.
Preguntas frecuentes
- ¿Sigue siendo obligatoria la declaración juramentada? Sí. Lo que desaparece es el plazo del 31 de diciembre, no el requisito.
- ¿Desde cuándo aplica el nuevo criterio? La circular fue emitida el 18 de septiembre de 2026.
- ¿Quiénes deben firmar la declaración? El representante legal, el bodeguero y el contador, ante notario o juez.
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