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Reforma al Código Tributario 2026 | principales cambios en Ecuador

octubre 13, 2026
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Asesoría Tributaria

La Asamblea Nacional aprobó el 6 de octubre de 2026 el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, una propuesta que introduce cambios relevantes en las reglas que regulan la relación entre los contribuyentes y las administraciones tributarias.

El proyecto fue aprobado con 83 votos a favor, 60 en contra y 3 abstenciones y ahora deberá ser remitido al Presidente de la República para su revisión. De ser sancionado, entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial.

Aunque será necesario esperar el texto definitivo y su entrada en vigor para determinar el alcance final de las reformas, el proyecto aprobado plantea cambios importantes en aspectos como los derechos de los contribuyentes, las notificaciones, los reclamos, el recurso de revisión, los procesos coactivos y el régimen sancionatorio.

A continuación, resumimos los principales cambios y algunos de sus posibles efectos prácticos.

1. Mayor protección frente a cambios de criterio de la Administración Tributaria

Uno de los cambios relevantes es el reconocimiento de una mayor protección para los contribuyentes frente a cambios en los criterios interpretativos de carácter general.

De aprobarse la reforma, estos cambios deberán ser publicados mediante una norma y, como regla general, tendrán efectos hacia el futuro. La excepción se produciría cuando el nuevo criterio resulte más favorable para el contribuyente.

En términos prácticos, esto busca reforzar la seguridad jurídica y evitar que un cambio de interpretación pueda aplicarse retroactivamente para afectar situaciones que se produjeron bajo un criterio anterior.

El proyecto también precisa que las circulares emitidas por las administraciones tributarias obligarán a sus funcionarios, pero no tendrán carácter vinculante para los contribuyentes.

De igual manera, fichas técnicas, manuales, instructivos y criterios internos no podrán utilizarse para crear, modificar o extinguir obligaciones tributarias, exenciones o beneficios.

2. Cambios en las reglas de notificación

La reforma también busca precisar cómo deben realizarse las notificaciones a los contribuyentes.

La Administración Tributaria deberá utilizar, en primer lugar, el medio de notificación que el contribuyente haya señalado dentro del expediente. El uso de un medio distinto estaría permitido únicamente cuando exista una imposibilidad técnica debidamente justificada.

En el caso de las notificaciones electrónicas, el proyecto contempla su realización a través del buzón del contribuyente y de los correos electrónicos que este haya registrado.

Este cambio resulta especialmente relevante para empresas y contribuyentes que mantienen procesos administrativos o tributarios abiertos, ya que una correcta gestión de sus medios de notificación será fundamental para evitar la pérdida de plazos.

3. Reclamos y determinaciones complementarias

El proyecto amplía expresamente el alcance de los actos administrativos que pueden ser objeto de reclamo.

Mientras que actualmente el Código Tributario hace referencia a los denominados “actos determinativos”, la reforma permitiría presentar reclamos frente a los distintos actos administrativos emitidos por las administraciones tributarias.

También se precisa que la determinación complementaria podrá iniciarse únicamente dentro de un procedimiento de reclamo y no en el marco de una simple solicitud.

Respecto del plazo para resolver los reclamos, se mantiene el término de 120 días hábiles. Sin embargo, se establecen límites más claros para las solicitudes de información que se realicen durante el trámite.

Estas solicitudes deberán efectuarse dentro de los primeros 60 días y la suspensión del plazo para resolver no podrá superar los 90 días ni producirse más de una vez.

Devoluciones por pago en exceso

  • También cambia el plazo para resolver las solicitudes de devolución de pagos en exceso.
  • El proyecto establece un término de 120 días para su resolución, frente al plazo de seis meses actualmente previsto.
  • Además, en caso de una respuesta negativa, se aclara que el contribuyente podrá acudir directamente a las acciones judiciales correspondientes previstas en el Código Orgánico General de Procesos.

4. El recurso de revisión adquiere mayor relevancia

Uno de los cambios que merece especial atención está relacionado con el recurso de revisión.

El proyecto establece que, una vez presentado, la Administración Tributaria deberá admitirlo, tramitarlo y emitir una resolución debidamente motivada. Esto modifica el tratamiento actual, bajo el cual su tramitación se considera una facultad potestativa de la Administración.

Además, se establecen requisitos específicos para su admisibilidad. Entre ellos se encuentran los requisitos aplicables a los reclamos, la identificación de las causales que sustentan el recurso y, cuando corresponda, el anuncio de la prueba.

Si el recurso presenta errores, es oscuro o se encuentra incompleto, el interesado contará con un plazo de 10 días para aclararlo o completarlo.

Nuevos plazos para presentar el recurso de revisión

La reforma también modifica los plazos para presentar el recurso:

  • Para las causales 1 a 4 previstas en el artículo 143 del Código Tributario, se establece un plazo de un año.
  • Para las causales 5 y 6, el plazo será de 30 días desde la ejecutoria de la sentencia correspondiente, con un límite máximo de cinco años.

Una vez presentado el recurso, la Administración contará con 180 días para resolverlo.

Si transcurre ese plazo sin que exista una resolución, se configurará la denominada negativa tácita, lo que permitirá al contribuyente acudir a la vía contencioso-tributaria.

El proyecto también contempla un régimen transitorio para los recursos de revisión que se encuentren pendientes al momento de entrar en vigencia la reforma.

5. Cambios en los procesos de coactiva

  • La reforma introduce modificaciones relevantes en materia de ejecución coactiva.
  • El contribuyente podrá presentar la demanda de excepciones ante el juez competente o ante el ejecutor, a su elección, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto de pago.
  • Además, la presentación de la demanda suspenderá la competencia del funcionario recaudador en los aspectos previstos por la reforma, correspondiendo a la justicia contencioso-tributaria resolver sobre las medidas cautelares conforme al procedimiento establecido en el COGEP.
  • Para los contribuyentes que enfrentan procesos de cobro coactivo, estos cambios podrían tener un impacto importante en la estrategia de defensa y en la oportunidad para ejercer sus derechos.

6. Pago indebido y devolución de valores a favor del contribuyente

  • El proyecto también incorpora reglas específicas sobre el pago indebido.
  • Se establece que la prescripción se interrumpirá cuando, dentro de un proceso de determinación, la Administración reconozca la existencia de valores pagados indebidamente.
  • Además, cuando de la resolución de un reclamo o recurso se desprendan valores a favor del contribuyente, la devolución deberá ordenarse dentro de la misma resolución.
  • Esta modificación busca evitar que el contribuyente tenga que iniciar un procedimiento adicional para obtener valores que ya fueron reconocidos a su favor por la propia Administración.

7. Nuevos parámetros para las sanciones administrativas

  • El proyecto modifica también el régimen aplicable a las infracciones administrativas.
  • Para las contravenciones, las multas podrán establecerse entre el 6% de un salario básico unificado (SBU) y tres SBU.
  • Para las faltas reglamentarias, el rango será de entre el 6% de un SBU y dos SBU.

Sin embargo, uno de los cambios que merece mayor atención se encuentra en las sanciones relacionadas con la declaración patrimonial.

Un cambio especialmente relevante: declaración patrimonial

  • La reforma plantea un incremento considerable de las multas relacionadas con el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración patrimonial.
  • Cuando el contribuyente no presente la declaración, la multa prevista oscilaría entre 1.000 y 2.075 salarios básicos unificados.
  • Considerando el SBU de 2026, esto representaría multas de entre USD 482.000 y USD 1.000.150.
  • La situación también sería relevante cuando la declaración haya sido presentada, pero se hayan omitido activos mantenidos en el exterior. En ese caso, la multa sería equivalente al 0,5% del valor no reportado, con un límite máximo de 2.075 SBU.
  • Si la declaración con activos omitidos se presenta de manera tardía, pero antes de que el contribuyente sea notificado respecto de la infracción, la multa se reduciría a la mitad.
  • Por la magnitud de estas sanciones, este cambio merece especial atención por parte de las personas y empresas que tengan activos fuera del Ecuador y se encuentren obligadas a presentar información patrimonial.

8. Cambios relacionados con el IVA sobre energía eléctrica

El proyecto también contempla una modificación a la Ley de Régimen Tributario Interno relacionada con la tarifa 0% de IVA aplicable a la energía eléctrica. En concreto, se plantea que el presidente de la República pueda establecer mediante reglamento qué debe entenderse por “energía eléctrica” para efectos de la aplicación de esta tarifa. Será necesario revisar el contenido del reglamento que eventualmente se expida para determinar el alcance práctico de esta disposición.

9. Modificación al COGEP en materia tributaria

Finalmente, el proyecto contempla una modificación al Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

En los casos de impugnación de actos normativos dictados en materia tributaria, cuando se busque su anulación total o parcial, se establece un plazo de tres años para presentar la demanda, contado desde la expedición o publicación del acto.

¿Qué deberían considerar los contribuyentes?

  1. Más allá de cada modificación puntual, el proyecto refleja una tendencia hacia una regulación más precisa de la relación entre los contribuyentes y las administraciones tributarias.
  2. Para las empresas, algunos de los cambios que podrían requerir mayor atención son la gestión de notificaciones, el seguimiento de procedimientos administrativos, los nuevos plazos para ejercer acciones y recursos, y el incremento de las sanciones relacionadas con determinadas obligaciones de información.
  3. También será importante revisar los procesos tributarios que actualmente se encuentren en curso, particularmente reclamos, recursos de revisión y procedimientos coactivos, para determinar si las nuevas reglas podrían tener algún efecto sobre su tramitación.
  4. Por ahora, se debe tener presente que se trata de un proyecto aprobado por la Asamblea Nacional y que aún debe completar el procedimiento constitucional correspondiente antes de convertirse en una norma vigente.
  5. Una vez que el texto definitivo sea publicado en el Registro Oficial, será necesario analizar cada disposición y sus normas transitorias para determinar su aplicación concreta y el impacto que tendrá sobre los contribuyentes.

En materia tributaria, anticiparse a los cambios no solo permite identificar nuevas obligaciones, sino también oportunidades para fortalecer la posición del contribuyente y reducir contingencias. 

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    Tags:
    coactiva tributaria, declaración patrimonial multas, devolución pago en exceso, notificaciones tributarias, recurso de revisión, reforma Código Tributario Ecuador 2026
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