Reforma de obligaciones para empleadores sobre el Protocolo de Acoso Laboral 2025
El 21 de noviembre de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, mediante el cual se reforman las obligaciones previstas en la Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el sector privado (Acuerdo MDT-2025-102).
📌 1. Cambios principales para los empleadores
El acuerdo establece una nueva clasificación según el número de trabajadores:
✔ Empleadores con 1 a 9 trabajadores
Deben cumplir los lineamientos de prevención y erradicación emitidos por el Ministerio, sin obligación de registrar el Protocolo Interno.
✔ Empleadores con 10 o más trabajadores
Están obligados a elaborar, implementar y registrar:
- El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
📌 2. Adaptación del protocolo según la actividad
Los empleadores podrán ajustar el contenido del protocolo a sus particularidades, siempre que se cumpla:
- El marco Constitucional
- Los Instrumentos Internacionales aplicables
- La legislación laboral nacional
- La Guía de Implementación emitida por el Ministerio.
📌 3. Registro, aprobación y plazos
El registro del protocolo se realizará por una sola ocasión en el Sistema Único del Trabajo (SUT).
✔ Nuevos empleadores
Tendrán como fecha máxima para el registro el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
✔ Proceso de aprobación
- El Director Regional revisará el protocolo.
- Si cumple los ejes del artículo 10, lo aprobará.
- Si existen observaciones, el empleador deberá subsanar en 10 días.
- De no corregirlas, el trámite será archivado y deberá iniciarse nuevamente.
✔ Obtención de la fe de aprobación
Una vez aprobado, el empleador tendrá 15 días improrrogables para descargar el protocolo y la resolución. Si no lo hace, los documentos se eliminarán automáticamente, aunque la información del trámite se mantendrá registrada.
📌 4. Controles y fiscalización
Por una única ocasión, el control aleatorio para verificar el cumplimiento del registro se aplicará a partir del 31 de julio de 2026.
Si se detecta incumplimiento, el empleador tendrá 10 días para subsanarlo.
📌 5. Protocolos ya aprobados o en trámite
Los protocolos que ya cuenten con aprobación o estén en proceso mantendrán su validez, sin obligación de modificarlos, salvo decisión del propio empleador. Esto garantiza seguridad jurídica.
📌 6. Entrada en vigencia
El acuerdo rige desde su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
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Contribución de: Luis Yánez | Abogado Russell Bedford Ecuador |
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