El SRI mediante resolución Nº NAC-DGERCGC19-00000055 establece la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem. Para efectos de esta determinación se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (US $ 4,33) por litro de bebida. Esta disposición entrará en vigencia a partir del mes
Precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador Mediante resolución N° NAC-DGERCGC19-00000057, el Servicio de Rentas Internas establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2020. Los precios referenciales deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana –
Los principales cambios de la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías son : En el caso de transformaciones, fusiones y absorciones: Ya no será necesario agregar a la escritura el balance final cerrado el día anterior a del otorgamiento de la escritura, pero la compañía debe ponerlo a disposición de los socios y accionistas y de los terceros interesados en un máximo de 30 días. En el caso de escisiones: Podrán existir escisiones
El Comité de Política Tributaria establece el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes Procedimiento para las micro y pequeñas empresas: Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales las sociedades que estén categorizadas como micro o pequeñas empresas según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento
El SRI, Comité de Política Tributaria, reforma el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, por cuyas importaciones, el ISD pagado pueda ser considerado como Crédito Tributario. El Art. 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador establece que podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a la Renta del propio contribuyente, y por cinco ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de





