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Resolución No. A-22 Alcaldía Distrito Metropolitano de Quito

RESTRICCIÓN DE USO DE BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO

Por el periodo comprendido entre el 17 de marzo a las 5h00 y el 31 de marzo de 2020:

  1. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística.
  2. Las aceras y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos
  3. Las casas comunales, canchas, escenarios deportivos, conchas acústicas y análogas.
  4. Y los demás de dominio del GAD DMQ.

PERSONAL QUE SE EXCEPTÚA DEL USO RESTRINGIDO DE BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO.

  1. Personal de la fuerza pública
  2. Personales de atención de emergencias y gestión de riesgos
  3. Personas que justifiquen la necesidad de adquirir, distribuir y abastecer productos de primera necesidad y/o medicinas.
  4. Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico.
  5. Personal sanitario.
  6. Personal veterinario.
  7. Personal que realice actividades de desinfección en general.
  8. Personal que laboren en establecimientos hoteleros y preparación de alimentos.
  9. Personal que labore en farmacias y locales de expendio de bienes de primera necesidad
  10. Personal que labore en instituciones del sistema financiero
  11. Personal que tengan en su cuidado Adultos Mayores, personas con discapacidad y enfermedades catastróficas.
  12. Personal que se rige por el código Orgánico de entidades de Seguridad ciudadana y orden Público
  13. Personal que trabajen en industrias agrícolas, ganaderas y de cuidado de animales.
  14. Personal que trabaje en modalidad de plataformas digitales de entrega a domicilio y de los medios relacionados con la comunicación sociales y telecomunicación.
  15. Personal de atención de servicios funerarios.
  16. Comunicadores sociales acreditados
  17. Miembros de misiones diplomáticos acreditados en el país.
  18. Personal de seguridad privada
  19. Personal que se encuentre en las actividades del decreto ejecutivo N.1017 de 16 de marzo de 2020.

MULTA: las personas que inobserven la multa será establecida de acuerdo al artículo IV.8.60 del Código Municipal.

SUSPENCIÓN TEMPORAL VIGENCIA DE LICENCIA METROPOLITANA ÚNICA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (LUAE).

Suspensión temporal de LUAE entre las 17 de marzo de 2020 5 h 00 y el 31 de marzo de 2020 con excepción de aquellas vinculadas con sectores estratégicos y las siguientes actividades:

  1. Distribución, abastecimiento y venta al por mayor y menor de artículos de primera necesidad, preparación de alimentos y medicinas;
  2. Actividades del sistema financiero;
  3. Actividades de la salud;
  4. Actividades de desinfección;
  5. Servicios exequiales;
  6. Industrias agrícolas, ganadera y de cuidado de animales como las de la cadena de exportación;
  7. Plataformas digitales de entrega a domicilio y medios relacionados a comunicación social y telecomunicaciones.
  8. Actividades detalladas en el decreto ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020.

MULTA: Hasta de Quince Salarios Básicos Unificados.

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA Y SUBSISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Suspensión de los servicios del Sistema Metropolitano de Transporte Público, subsistema de pasajeros “Metrobús-Q” y subsistema de transporte colectivo en rutas y frecuencias “transporte convencional”

SUSPENSIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE COMERCIAL

En todas las modalidades con excepción al taxi convencional y ejecutivo que prestará con la siguiente restricción:

Día de la semana

Último dígito de la placa del vehículo para el que rige la restricción y regulación vehicular

Martes 17, 24 y 31 de marzo 2020

1, 3, 5, 7, 9

 Miércoles 18, 25 de marzo 2020

2, 4, 6, 8, 0

Jueves 19 y 26 de marzo 2020

1, 3, 5, 7, 9

Viernes 20, 27 de marzo 2020

2, 4, 6, 8, 0

 Lunes 23 y 20 de marzo 2020

2, 4, 6, 8, 0

Sábado 21 y 228 de marzo 2020

1, 3, 5, 7, 9

Domingo 22 y 29 de marzo 2020

2, 4, 6, 8, 0

MODIFICACIÓN HOY NO CIRCULA

Se modifica del periodo del 17 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020 para que se aplique durante todo el día (00:00-24:00) de acuerdo al siguiente calendario

Día de la semana

Último dígito de la placa del vehículo para el que rige la restricción y regulación vehicular

Martes 17, 24 y 31 de marzo 2020

1, 3, 5, 7, 9

 Miércoles 18, 25 de marzo 2020

2, 4, 6, 8, 0

Jueves 19 y 26 de marzo 2020

1, 3, 5, 7, 9

Viernes 20, 27 de marzo 2020

2, 4, 6, 8, 0

 Lunes 23 y 20 de marzo 2020

2, 4, 6, 8, 0

Sábado 21 y 228 de marzo 2020

1, 3, 5, 7, 9

Domingo 22 y 29 de marzo 2020

2, 4, 6, 8, 0

Los pasajeros que se movilicen en los vehículos que no se enmarquen en la restricción señalada en la tabla deberán utilizar tapaboca o mascarilla para evitar la transmisión del virus.

En caso de las motocicletas, se utilizará como referencia para la aplicación, el último dígito que componga la placa, sin consideración a la letra en la que termine.

Se exceptúan de las medidas de restricción vehicular:

  1. Oficiales del presidente y vicepresidente de la república
  2. Oficiales del cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno Nacional.
  3. De transporte de personas con discapacidad
  4. De emergencias: ambulancias públicas o privadas, vehículos de la Policía Nacional, vehículos de rescate o asistencia social, vehículos de servicios básicos y estratégicos, vehículos particulares que transporten personas en situación de emergencia o extrema necesidad.
  5. Distribución, abastecimiento y venta al por mayor o menor de artículos de primera necesidad, preparación de alimentos y medicinas.
  6. Vehículos de carga vinculados al área de la salud, vehículos particulares conducidos por profesionales de la salud acreditados.
  7. Vehículos que transporten periodistas o comunicadores sociales acreditados.
  8. Vehículos que cumplen actividades detalladas en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo 2020.