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Normas para pago de obligaciones administradas por el SRI mediante Títulos del Banco Central del Ecuador (TBC)

Estimados Amigos y Clientes,

A continuación un pequeño resumen de la Resolución del SRI NAC-DGERCGC16-10 publicada en el Suplemento del Registro Ocial 674 de 21-ene.-2016.

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Tomando en consideración lo que el artículo 126 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece respecto a la emisión de valores denominados Títulos del Banco Central (TBC), Resuelve establecer un procedimiento específico  para que los contribuyentes puedan efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, al día o vencidas, con Títulos del Banco Central (TBC);

Esta norma señala que para los sujetos pasivos que, previo cumplimiento de los lineamientos y requisitos establecidos por parte del Ministerio de Finanzas, sean titulares de Títulos del Banco Central (TBC), y requieran pagar tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, cuando los formularios de declaración de impuestos cuenten con un campo en el que se permita consignar el valor a pagar con Títulos del Banco Central (TBC), el sujeto pasivo tendrán varias alternativas de pago disponibles, siendo estas las siguientes:

a) Consignarán el valor a utilizarse en el formulario de declaración de impuestos,

b) Solicitarán la habilitación de este título, para su utilización en el campo de notas de crédito desmaterializadas del formulario de declaración de impuestos, o,

c) Realizarán una liquidación de obligaciones con la institución pública pagadora y el Servicio de Rentas Internas. (Este proceso estará habilitado únicamente para las
instituciones del Estado establecidas por el Ministerio de Finanzas.)

Para la correcta aplicabilidad de esta resolución el SRI, mediante DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA, efectúa las siguientes reformas al artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00003 (“Normas para la emisión de notas de crédito desmaterializadas”)

1.- En el literal d) elimínese “y,”

2.- Sustitúyase el punto final del literal e) por punto y coma

3.- Agréguese los siguientes literales:

“f ) Solicitud de reemplazo de un Certificado de Abono Tributario por una Nota de Crédito Desmaterializada; y,

g) Emisión Especial de un Título del Banco Central por una Nota de Crédito