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Directrices reducción emergente de la jornada de trabajo en Ecuador

El 15 de Julio de 2020, el Ministro de Trabajo suscribió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-133 mediante el cual emite las Directrices para la aplicación de la Reducción de la Jornada de Trabajo dispuesta en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el empleador podrá reducir la jornada hasta un máximo del 50% por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deben ser debidamente justificados. Al respecto, en el Acuerdo Ministerial se cita como ejemplo, que dichos eventos pueden ser “aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever, que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y, en consecuencia, se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador”.

Es importante señalar que no se requiere un acuerdo previo con los trabajadores para adherirse a la medida.

Por otro lado, la disminución de los horarios, así como su tiempo de vigencia, deberá ser registrada por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

El empleador debe informar de este trámite a sus trabajadores, por cualquier medio. La Ley permite que la reducción se aplique hasta por un año y el empleador puede extender esta medida por un año más. Culminado el plazo, la jornada habitual y salario del empleado volverán a ser los mismos de antes de la reducción.

REMUNERACIÓN

Se fijará de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas, y el valor no podrá ser menor al 55% del salario que el trabajador percibía antes de la reducción de la jornada. Por ejemplo si una persona ganaba USD $1.000,00, su nueva remuneración no debe ser inferior a USD $550,00 dólares.

SEGURO SOCIAL, DÉCIMOS SUELDOS, VACACIONES, FONDOS DE RESERVA Y UTILIDADES

El Acuerdo Ministerial detalla que los aportes al Seguro Social, décimos sueldos, vacaciones, fondos de reserva o utilidades se deberán pagar en base a las horas de la nueva jornada. Se debe considerar algunas excepciones:

  • No se podrá aplicar la reducción emergente a los trabajadores que antes de la Ley Humanitaria ya fueron disminuidas sus jornadas, en apego a Acuerdos Ministeriales expedidos a finales de marzo pasado. Es decir no se puede aplicar una “reducción de la reducción”.
  • Los Acuerdos de Marzo se sustentan en el artículo 47.1 del Código de Trabajo.

La diferencia que existe entre lo que dispone la Ley de Apoyo Humanitario y el Código de Trabajo, es que este último estipula que la jornada se podrá reducir hasta por seis meses (renovables por 6 meses más) y hasta un máximo de 30 horas semanales. Esto quiere decir, que si un empleador ya se encuentra aplicando este mecanismo y ahora decide ampararse en la Ley Humanitaria, deberá dejarlo sin efecto.

DESPIDO INTEMPESTIVO

En este caso, durante la reducción emergente, las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración percibida antes del cambio de jornada. 

Los empleadores que se acogieron a la Ley Humanitaria, antes que se expida el acuerdo ministerial 133, tienen un plazo de 15 días para registrar estas novedades en el SUT

Considerar que el Ministerio de Trabajo informará al Servicio de Rentas Internas (SRI) y a la Superintendencia de Compañías, el listado de empresas que aplican la reducción.

Nuestro equipo legal cuenta con profesionales talentosos con gran experiencia en asesoría legal, laboral y societario.   Si su empresa requiere más información y asesoría en la aplicación de la Ley, puede comunicarse con nuestro equipo: legal@rbecuador.com

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